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¿Qué duración debe tener un contrato de arrendamiento de establecimiento comercial?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 03, 2015

¿Qué duración debe tener un contrato de arrendamiento de establecimiento comercial?

En el momento de arrendar un local comercial para una actividad profesional o de negocio, las exigencias del contrato de arrendamiento de establecimiento comercial y la permanencia del arriendo del inmueble será convenida por las partes.
 
De igual forma, en el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio se deberá establecer, la duración del contrato, y en su correspondiente oportunidad, la duración de las prórrogas.
 
Por otra parte, en los contratos para empleos diferentes del de vivienda habitual, no hay norma que ordene ni a plazo puntual ni a prórroga obligatoria. Por lo tanto, el plazo o el tiempo estipulado corresponde al que de forma libre pactaron las dos partes.

Indemnización por extinción del contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio
 
Si el contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio llega a su extinción durante el plazo de su transcurso, y éste ha sobrepasado los 5 años, el arrendatario posee el derecho a recibir del arrendador una indemnización (siempre que éste haya anunciado con 4 meses previamente que no renovará el contrato por otros 5 años más). Para ampliar esta información te invitamos a leer sobre contrato de arrendamiento.
 
Por lo general esta indemnización se concierta, sin embargo si no existe acuerdo entre las partes, la ley determina el nombramiento de un árbitro para establecer la orden o decisión.

En caso de que el arrendatario, dentro de los 6 meses próximos a la extinción del contrato, comience la misma actividad comercial en otro establecimiento comercial, la indemnización referente tratará en los gastos del traslado y los daños generados de la pérdida de clientes.

Si el arrendatario comienza una actividad distinta en otro local o no empieza ninguna actividad, y el arrendador o un tercero inician en el local igual actividad que previamente ha desarrollado el inquilino u otro individuo, la indemnización tratará de 1 mes de renta anual en que haya perdurado el contrato de arrendamiento de establecimiento comercial con un máximo de 18 mensualidades.