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¿Qué sucede si no se registra el contrato de sociedad ante la cámara de comercio?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 30, 2015

¿Qué sucede si no se registra el contrato de sociedad ante la cámara de comercio?

El propósito esencial al celebrar un contrato de sociedad es conseguir un beneficio económico, el cual exige que se suministren una serie de aportes, que pueden ser en dinero, bienes o trabajo; una de las características principales del contrato de sociedad es que una vez conformado éste representa una persona jurídica diferente de los socios, por ende de las operaciones que ejerza la sociedad se hace responsable dicha persona jurídica, o los socios en su defecto en determinadas clases de sociedad tal como la sociedad colectiva.

Cuando el contrato de sociedad se constituye por escritura pública y cumple con las condiciones indicadas en el Código de Comercio para su conformación, el próximo paso para que este se establezca adecuadamente es con el correspondiente registro en la cámara de comercio.

Requisitos para el registro de la sociedad en la cámara de comercio

Es importante realizar el registro en la cámara de comercio con copia de la escritura de conformación de la sociedad, la cual debe pertenecer a la misma jurisdicción de residencia principal de la sociedad; si la sociedad se integra con sucursales, la escritura asimismo debe ser registrada en las cámaras de comercio que correspondan al sitio de la sucursal.

Al efectuar el registro de la sociedad en la cámara de comercio es posible decir que se han cumplido con todas las condiciones formales para que dicha sociedad exista; sino se lleva a cabo el registro de la escritura de conformación de una sociedad esto conlleva a serios efectos sobre los individuos que forman parte de ella.

El artículo 112 del Código de Comercio resalta los efectos que produce la no inscripción de la escritura de conformación de la sociedad en la Cámara de Comercio en la que se indica lo siguiente:

“Mientras la escritura social no sea registrada en la cámara correspondiente al domicilio principal de la sociedad, será inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los aportes de los socios”.

Si la sociedad no se halla registrada los socios deberán responder con su patrimonio ante terceros por todas las acciones que la sociedad efectúe, porque al no ser oponible el contrato a terceros estos tienen derecho a solicitar el cumplimiento de las obligaciones a que exista lugar de forma directa a los socios. 

El registro de la escritura de constitución representa una condición previa para que la sociedad pueda comenzar actividades, los administradores de la sociedad que no consideren dicha condición, deberán responder de forma solidaria frente a los socios y los terceros por las operaciones que realicen en nombre de la sociedad, sin la completación de dicha exigencia.