¿Qué es un contrato de compraventa y qué tipos existen?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en diciembre 14, 2015
El contrato de compraventa consiste en un contrato por medio del cual quien vende se ve obligado a realizar la transferencia de la propiedad del bien al comprador, y éste por su parte debe cumplir con la obligación de pagar su precio de forma económica.
Es importante aclarar que el contrato de compraventa no debe confundirse con el traslado de un dominio, sin embargo no existe algo que pueda evitar el cambio de dominio y que éste ocurra en un instante diferente, de acuerdo a lo que acontezca con la posterior entrega de los bienes muebles o con la compraventa de inmuebles con "pacto de reserva de propiedad".
Tipos de contratos de compraventa
1. Contrato de compraventa con reserva de dominio: este tipo de contrato se da al realizar el traslado de la posesión justo en el instante en que se perfecciona el contrato, esto implica que la trasferencia del bien depende de la ejecución de una específica exigencia.
2. Contrato de compraventa con retracto convencional: En esta clase de contrato se le asigna al vendedor un derecho subjetivo, por el cual tiene la posibilidad de recuperar el bien comercializado. El propósito económico de esta figura se establece en la opción de que el vendedor consiga el dinero necesario para recobrar el bien.
3. Contrato de compraventa a plazos: en este tipo de contrato es posible trasmitir la posesión de un bien mueble de forma física, reconocible y no consumible, sin embargo la persona que lo adquiere debe efectuar un pago dividido por un específico número de cuotas periódicas.
4. Contrato de compraventa con pacto de preferencia: es un contrato en el cual el comprador tiene como obligación posibilitar que un individuo obtenga el bien sobre los demás posibles compradores.
5. Contrato de compraventa ad gustum: en esta clase de contrato de compraventa el bien es sometido a un examen o evaluación que brinde información sobre la calidad acordada por las partes. Si la evaluación es aprobada, el comprador no estará en condiciones de desestimar la compraventa.