Modifican procedimiento para la licencia a trabajadoras con aborto o parto no viable.
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en junio 15, 2007
INCAPACIDAD POR ABORTO O PARTO NO VIABLE, SE TRAMITARÁ COMO UNA ENFERMEDAD GENERAL
Así dice el concepto 46818 de 2007 del Ministerio de Protección Social. Recordemos que el art. 237 se encuentra incluido en el Código Sustantivo del Trabajo en el capítulo dedicado a la “Protección a la Maternidad”. Así, la reforma al trámite de las mujeres que tienen un aborto o parto no viable para pedir su licencia resulta un poco extraña a la regulación del Código, el cual establece “... La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas....” (Negrilla nuestra)
Vemos que el artículo especifica que se trata de una licencia de maternidad. Sin embargo, es comprensible también la intención del Ministerio de Protección Social, pues con ello pretende evitar que la incapacidad se vaya más allá de lo necesario, ya que esta trabajadora no tiene el pequeño a cargo.