Presenciales, quienes declararan sobre las cualidades personales de los contrayentes. Sobre estos testigos es que recae la causal de nulidad de la cual habla el artículo 140 del c. civil.
Los testigos justifican bajo juramento sobre las calidades de los contrayentes (art. 130 del c. civil.).
Los menores adultos deben presentar el permiso escrito de los padres; el permiso lo deben conceder ambos padres, estando vivos, en caso de discordia, decide el Juez de Familia. Cuando no existan padres, se debe designar curador.
La fijación del edicto (art. 130 inciso 2 del c. civil) por 15 días en la Secretaría del Juzgado para que se hagan valer las oposiciones al matrimonio (art. 132 del c. civil).
La celebración de la ceremonia debe ser dentro de los ocho días siguientes a la práctica de las diligencias o de haber declarado infundadas las oposiciones que se presenten (art. 134 y 135 del c. civil); deben estar presentes: el juez, los contrayentes, los testigos y el secretario del despacho. De los testigos nos habla la sentencia C-401 de 1999, la cual declaró inexequible la incapacidad de los ciegos, sordos y mudos para ser testigos.
La elaboración del acta (art. 135 y 137 c. civil), la cual se debe elevar a escritura pública y se registra en el libro de matrimonios y en el de varios.