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Defensa trafico de estupefacientes



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en marzo 27, 2007

 Defensa trafico de estupefacientes

Señor
FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADOS
Bogotá D. C.

REF: Radicación ___________
Contra ________________________
Delito TRÁFICO ESTUPEFACIENTES.
(Art. 375 a 385 de la Ley 599 del año 2000)


Respetado Doctor:

En mi condición de defensor suplente del señor _________________________, por medio de este escrito, comedidamente me permito presentar la correspondiente sustentación del recurso vertical de APELACION oportunamente interpuesto contra la resolución fechada _____de ___________ de ___________, mediante la cual se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor ______________________, entre otros.

I.- LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACION.

Se refieren a la incautación de una considerable cantidad de sustancia estupefaciente (cocaína), el día _____ de________ del año en curso, en las instalaciones del área de carga del Aeropuerto Internacional El Dorado de esta capital y; a la captura de varias personas, entre ellas el señor _______________________, como presuntos coautores de infringir la Ley 30 de 1.986 (Artículos 375 a 385 de la Ley 599 del año 2000), al pretender sacar del país, con destino a México, la sustancia sicotrópica, camuflada en unas cajas de cartón que además contenían toallas.

La aprehensión del señor _____________________________, al decir de algunos de los policiales que realizaron el operativo, se produjo porque fue visto en actitud que denotaba estar pendiente de las cajas que contenían la droga prohibida y porque manifestó haber sido contratado para ayudar a movilizar, dentro del aeropuerto, dichas cajas.

II.- ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA FISCALIA PARA SUSTENTAR LA DECISION RECURRIDA.

Sobre el particular en su determinación, la Fiscalía, en relación con mi representado judicial, señaló:

“En cuanto a los procesados _______________________, ______________________. _______________________. _______________, __________________, __________________ y _____________________, tanto el informe de la policía, como los testimonios del Teniente __________________________ y el patrullero _________________, que fueron quienes, una vez recibida la llamada alertándolos sobre el envío de la cocaína, iniciaron el seguimiento por cámara y personal, son muy claros en narrar los movimientos de cada uno de estos _______ sindicados alrededor de las ____________cajas con destino a___________, que resultaron contener el cargamento de cocaína.

Y tampoco son de recibo, también por inverosímil la versión de _________________________ cuando también dice que ocasionalmente estaba ese día y hora en el aeropuerto y le pidieron el favor de que ayudara a mover las cajas, y fuera de inverosímil es desmentida por el testimonio de los policiales, y además por el contenido de la llamada que también entra a su celular después de su captura en donde el contenido de la pregunta tiene una relación directa con el envío de la droga.

Idéntica situación sucede con ____________________________, quien reconoce haber sido citado en el aeropuerto, precisamente para la fecha que iba a pasar la carga, por ___________________, quien le pidió que le ayudara a mover las cajas mientras hacía una vuelta; versiones que entre si son contradictorias, porque _____________________ también argumentó que un señor le había pedido a él el favor de mover las cajas.

Y siguiendo con las casualidades y favores, ____________________, también argumenta que fue _____________________ el que le pidió el mismo favor de que le ayudara a mover esas cajas, después de haberlo contratado para que lo llevara al aeropuerto y lo esperara. Este carrusel de favores se torna entonces interminable como argumento de estos cuatro sindicados para evadir su responsabilidad frente a los hechos. Contrario a lo que afirma este sindicado y su apoderado, para nada es normal que esta persona hubiera sido contratado para hacer una carrera, y fuera de esperar a su contratante, le ayudara a mover las cajas en la forma como se reseña en los testimonios policiales, y como si fuera poco, reconociendo que su taxi no estaba autorizado para trabajar hacia el aeropuerto.

Respecto de estos _________ procesados, confluyen los indicios de presencia en el sitio de los hechos, o lo que los estudiosos del derecho llaman OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR, y el de MENTIRA O MALA JUSTIFICACION, que coloca sus capturas en un ESTADO DE FLAGRANCIA DELICTUAL, por lo tanto se encuentran más que reunidos ¡os requisitos de la norma arriba citada para afectarlos con medida de aseguramiento como coautores de una conducta dolosa.”


III.- RAZONES DEL DISENSO.


Señala la Fiscalía que en contra de mi defendido obran los testimonios de los policiales ________________________ y _____________________, quienes narran sus movimientos alrededor de las _______cajas que resultaron contener el cargamento de cocaína.

En realidad, al analizar los testimonios de ¡os mencionados miembros de la policía nacional, lo único que se deduce de ellos es que capturaron al señor______________________________ porque lo observaron asumir una actitud demostrativa de que, junto con otras personas, estaba pendiente de las cajas. Sin embargo de estos testimonios no se puede deducir de manera directa, que mi representado judicial verdaderamente tiene responsabilidad frente a los hechos materia de la presente investigación.

Es por lo anterior, que la Fiscalía consciente de esa ausencia de prueba directa que comprometa la responsabilidad de mi defendido, optó por concluir que, por ahora, su presunta responsabilidad se demuestra con la concurrencia en su contra de los indicios de presencia en el sitio de los hechos o de oportunidad para delinquir y de mentira o mala justificación, aunque no tuvo la precaución de señalar si tales indicios son leves o graves.

No obstante, la defensa en aras de cumplir su obligación legal de sustentar el recurso vertical interpuesto, se ocupará de demostrar a continuación que si se respetan las leyes de la semiótica se concluye que tales indicios en realidad no existen, o que por lo menos no pueden considerarse como graves, para fundamentar en ellos una medida restrictiva de la libertad.

A.- EN RELACION CON EL “INDICIO DE PRESENCIA O DE OPORTUNIDAD PARA DELINQUIR”.

No puede desconocer la defensa, que probatoriamente está demostrada la presencia del señor _______________ en el lugar donde ocurrieron los hechos, en la fecha y hora en que estos se desarrollaron.

Tampoco se puede desconocer que también está comprobado que mi defendido el día de autos estuvo cerca y hasta ayudó a movilizar, dentro del área de carga del aeropuerto, las cajas que resultaron contener la sustancia incautada, pues hasta él mismo así lo reconoce en su indagatoria.

Sin embargo, lo que la Fiscalía no puede desconocer es que el señor __________________ en su injurada suministró explicación satisfactoria respecto de las dos situaciones atrás anotadas, al aseverar que se encontraba en las bodegas antiguas de carga del aeropuerto, por que un señor _____________________, a quien conoció en un establecimiento comercial ubicado cerca de su residencia, le había puesto una cita en ese sitio y que cuando llegó éste le pidió que le ayudara a movilizar hasta el scaner unas cajas que se encontraban frente a la balanza. Agregó, que además le entregó un celular con la pila descargada para que le hiciera el favor de cargarla, y le manifestó que iba a hacer una vuelta, que luego lo llamaba a ese celular.

De suerte, que existiendo dentro del proceso explicación satisfactoria del señor __________________ acerca de su presencia en teatro de los acontecimientos y del hecho de haber realizado actividades que permitían inferir, aunque equivocadamente tal como ocurrió con los policiales, que él estaba pendiente de la carga; es claro, que esos hechos tomados por la Fiscalía como indicadores del indicio que aquí se trata, en sana lógica jamás pueden llevar a concluir, sin temor a equívocos, que mi defendido conscientemente está contribuyendo a la ejecución del comportamiento ilícito descubierto (el tratar de sacar del país la sustancia estupefaciente encontrada dentro de las cajas), pues lo cierto es que él antes de conocerse por las autoridades qué contenían la cajas, tampoco estaba enterado de ello.

De su relato, lógicamente se entiende que todo lo que deseaba era realizar un trabajo para obtener algún dinero, pero jamás contribuir voluntaria y conscientemente a la ejecución de una conducta ilícita. Sin duda alguna, el señor _________________ fue engañado por el sujeto _____________________, quien le solicitó su presencia en el aeropuerto para luego ponerlo a movilizar las cajas, para él no resultar comprometido en caso de que fuera descubierta su conducta ilícita, lo que demuestra el hecho de haber salido del aeropuerto con el pretexto de hacer una vuelta.

Cabe aquí agregar, que por desgracia, la Fiscalía casi siempre supone la mala fe en las personas que al rendir indagatoria suministran una explicación respecto de situaciones que de alguna manera los involucran en un comportamiento delictivo, cuando debería ser todo lo contrario. Es casi seguro, que si el señor ___________________ no hubiese suministrado la explicación que dio, hoy la Fiscalía lo mantendría privado de su libertad con el argumento de que no justificó su presencia en el lugar de los hechos y el hecho de haber ayudado a movilizar las cajas. Es decir, frente a cualquiera de las dos hipótesis, el implicado siempre pierde, situación esta que desdice mucho de una verdadera administración de justicia.

Pero lo más lamentable del caso, es que la Fiscalía en su disertación no expone razones de peso y probatoriamente demostradas, para no dar credibilidad a la justificación expuesta por mi defendido, pues se limita a decir que la misma le resulta inverosímil por el simple hecho de que otros implicados también manifestaron se les había solicitado favores por parte de los interesados en el envío de las cajas contentivas del narcótico encontrado.

Cordialmente,


________________________
C. C._______de____________
T. P. No.______del C. S. de la J.










Doctor:
_________________________
Fiscal Seccional Especializado
Sub-Unidad de Narcotráfico
Bogotá, D. C.


RAD. : _________
SINDICADOS: _____________________
PUNIBLE: TRÁFICO ESTUPEFACIENTES
(Artículos 375 a 385 de la Ley 599 del año 2000)


“Así entonces, puede afirmarse con base en la lógica, que el error en un Juicio se da cuando se afirman caracteres que el objeto no tiene y cuando se niegan atributos o cualidades que el objeto si tiene, en contraste, el juicio es verdadero cuando se predica una cualidad que el objeto si tiene y cuando se niega un atributo que el objeto no tiene . . . Puede ocurrir — y es lo más frecuente - que el juicio falso que contiene la sentencia errónea sea la consecuencia de una cadena de juicios falsos producidos a lo largo del proceso de conocimiento (ARENAS SALAZAR, Jorge, Pruebas Penales, Ed Doctrina y Ley, 1996. pag. 40)



__________________________________, abogado en ejercicio, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, actuando como defensor convencional del señor ________________________________, según poder especial anexo, con el debido respeto me dirijo a su Despacho para manifestar que interpongo y sustento el recurso ordinario de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución calendada el día ___________( ) de _____________ del año que avanza mediante la cual se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de mi prohijado. Los fundamentos de hecho y derecho en que se fundamenta nuestra inconformidad son los que a continuación paso a exponer:


1. La providencia censurada. El señor Fiscal de la pesquisa determinó que se cumplían a cabalidad los requisitos sustanciales consagrados en el art. 388 de Código Penal adjetivo (Artículo 468 de la Ley 600 del año 2000), para imponer medida de aseguramiento en favor del injustamente implicado _______________________. La Fiscalía apuntala la medida con los siguientes argumentos.

“... ____________________ por ser precisamente el encargado de la carga de/ vuelo a___________, y era la persona más indicada para ‘CUADRAR”, pues el mismo está indicando con detalles su función como responsable de la carga hasta que es entregada al avión, estando entre ellas el pesaje y cotejo con la documentación apodada, allí tendría LÓGICAMENTE que notarse que el peso de _______ cajas, que además llevan DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO KILOS de una sustancia sólida compacta. Para ponerlo más gráfico, no es lo mismo pasar y verificar _________ cajas que dicen contener flores o algodón con ______ cajas que dicen contener hierro, por que cualquier caído del zarzo notaría la inconsistencia y mucho más ellos, que como personal de seguridad están precisamente alertados sobre el diario tránsito de cargamentos ilícitos por los aeropuertos. Esto es avalado por la irregularidad que se registró en la planilla diligenciada por él, al no consignar el nombre del representante de carga, precisamente en la casilla correspondiente al envío de las_______ cajas cuando todos los otros envíos si lo registraban; no siendo para nada de recibo su explicación dada en indagatoria, en el sentido que esto lo iba a hacer después, por que los otros envíos ya la tenían...”

Si partimos del presupuesto que los considerándos expuestos por el Señor Fiscal son enteramente ciertos, nos encontraríamos ante una medida precautelar viable y justa. Sin embargo, y tal y como va quedar demostrado, estas consideraciones NO pasan de ser las arandelas de la proscrita “responsabilidad objetiva’, con las cuales se ha fundamentado una medida de aseguramiento por evidente error en la valoración de la prueba recaudada. Además NO aparece de manera concreta cuál es el indicio grave de responsabilidad hallado como prueba mínima para imponer el auto de detención, dificultando un tanto la labor defensiva, cuando ello debe ser totalmente explicito en el interlocutorio.

2. El procedimiento NORMAL de carga en el sitio de los hechos. Mi cliente, ________________________, labora para la empresa ___________desempeñando el cargo de auxiliar de seguridad. Para el día de marras era el encargado de la seguridad de los vuelos México y Los Ángeles. En cumplimiento de su función le correspondía vigilar el transporte de la carga, por parte de los cuadrilleros, desde que ella pasaba por el scanner hasta que es entregada al avión En el momento de su captura se encontraba “... esperando que la carga saliera del scanner para contarla y posteriormente pesarla, conté _________ cajas... y estaba esperando la última... para verificar el peso total de dicha carga y confrontarla con el peso del télex y de planilla de cargue la cual ya me había sido entregada.... “(folio_____del C. O..), luego es claro que NUNCA tuvo contacto físico directo con la carga del ilícito, pues recordemos que la carga fue incautada en el momento justo en que terminaba su paso por el scanner __________________, entonces, era el encargado de vigilar la paletización de la carga y vigilar el transporte de la carga hasta el avión, funciones que el día de marras NO ALCANZÓ A REALIZAR respecto de la carga contentiva de la ilícita sustancia. Un auxiliar de seguridad, como es el cargo desempeñado por ______________________, NO tiene la función de paletizar la carga (colocar la carga sobre el palet), esa función le compete a los cuadrilleros, ya que la función concreta del auxiliar de seguridad es vigilar que se paletice y que no se saque o introduzca ninguna pieza de la carga total.


El señor patrullero de la Policía Nacional _____________________
_______________________, narra en su declaración jurada que “había otro señor de seguridad el monito quien recibía la carga en la parle de plataforma después de ser revisada por el scanner, otro señor de segundad quien era el que contaba la carga el de gafitas para después de paletizarla llevarla al avión (fI. _____ c. o.). Es natural y obvio que la persona de seguridad descrita como el “de gafitas” quien contaba la carga y esperaba a que terminara el paso del scanner para vigilar su paletizacón y vigilar su transporte al avión NO puede ser otra persona que mi defendido __________________________________, luego se deduce, repito que efectivamente el NO había tenido contacto físico con la carga ilícita, tal y como de manera equivocada la presumió el señor instructor. La indagatoria de _______________________ recibe un espaldarazo de corroboración con la declaración del Pt. _______________________, pues fue claro en manifestar que “... conté _____ cajas que pasaron por la banda . . .” (Folio___del C. O.), siendo identificado por el integrante de la fuerza pública como el “de gafitas que contaba la carga”.

Ahora bien, No sólo el testimonio del señor pt. ______________ avala lo dicho por _____________________en su injurada, sino que también es corroborado por su compañera de trabajo _________________________ quien manifestó que _________________ “se encontraba en la parte de afuera de carga, o sea el trabajo de él es recibir la carga en la parte de afuera de la bodega” y más adelante anota: “el señor que trae la carga estaba prácticamente en la calle y mi compañero ______________________ estaba en la parte exterior de la bodega o sea lados contrarios (sic,)”. que es exactamente lo que narró _____________________ en su ya comentada diligencia de indagatoria.

Observando la prueba en conjunto queda sin piso fáctico la exposición de motivos de la Fiscalía para imponer la medida a _______________________, pues si bien es cierto que‘cualquier caldo del zarzo notaría la inconsistencia” en cuanto a los pesos de las ____ cajas, NO es menos cierto que _________________________________ , jamás las manipuló, solo las contó visualmente, (así mismo lo dijo el pt._________________ ) y esperaba confrontar su peso contra la planilla de carga, que él NO diligenció, y contra el télex que le entregaron. Si se observa con detenimiento la guía obrante a folio _________ notamos que ya viene estipulado para la carga el peso bruto de 461 Kilos, operación en la que NO tiene absolutamente nada que ver el auxiliar de seguridad También este peso de 461 Kg. viene relacionado en la planilla de recepción de carga (folio___del C. O.) y en label o sticker obrante a folio ______ del cuaderno original, luego se deduce que las personas que realizaron esa primera operación de pesaje fueron quienes debieron NOTAR “LÓGICAMENTE que el peso de _____ cajas que dicen contener toallas, NO es el mismo del de cajas, que_además llevan ....................... KILOS de una sustancia sólida compacta” (Folio____del C. O.).

Bajo estos claros parámetros, debemos manifestar enfáticamente que no compartimos el concepto del Señor Fiscal Especializado cuando dice que NO son de recibo las explicaciones dadas por ____________________________________________, en su indagatoria, pues tal y como ha quedado demostrado él NUNCA tuvo contacto físico con la carga contentiva de la droga incautada, Ni omitió ninguna de las funciones que tiene asignadas.


Para mayor ilustración de tan estudioso discernidor de justicia especializada, me permito anexar el “Gráfico de los pasos que se deben seguir en el proceso de admisión de carga al terminal de carga Internacional- .................”, Diseñado por el Señor _______
___________________________________ , y el cual solicito se tenga muy en cuenta en el momento de desatar este recurso.

3. La planilla de carga. Dice el Señor Fiscal Especializado, que la planilla de carga que aparece a folio del cuaderno original fue diligenciada por el señor _________________________________
______________________ , situación que NO ES CIERTA, pues el diligenciamiento de este documento le corresponde a quien se encuentra en el scanner, es decir y para este caso a la señora _____________________________________ , ya que ella misma así lo manifestó en su indagatoria al ser interrogada a cerca de por que NO se había diligenciado el espacio correspondiente al representante de carga para el vuelo de______ que desconocíamos el nombre del representante de carga que tenía ese vuelo y eso lo establece es ellos (sic,) o sea en carga, yo le iba a colocar el nombre de _______________________ , pero NO lo hice por que más tarde pensaba preguntarte a mi compañero.

___________________________________, por que él tenía el vuelo y estaba en contacto con el representante de carga asignado para ese vuelo” (folio______del C. O.)

Hoy sabemos con certeza que el representante de carga para el vuelo a ______________de fecha______________el Señor______________________________, tal y como lo manifestaron mi defendido _______________(Folios________del C. O.) y el señor _______________________en sus respectivas diligencias de indagatoria.

Hechas estas consideraciones, es clarísimo que _______________ __________________________________, NO diligenció la planilla de carga, luego aquí se estructura otro error en la valoración de la prueba, que nos permite manifestar nuevamente nuestro desacuerdo con lo dicho por el Señor Fiscal en cuanto “ no son de recibo las explicaciones dadas por __________________________
________________ en su indagatoria”

4. ______________________________________ , era la persona más indicada para “CUADRAR”, ya que era el encargado del vuelo de___________Con esta afirmación, la Fiscalía intenta construir UN indicio grave de responsabilidad en contra del señor __________________________________ , por el simple hecho de haber sido asignado como auxiliar de seguridad del vuelo a México. Al respecto debemos recordar que la Doctrina y la Jurisprudencia, criterios auxiliares de la administración de justicia por expreso mandato del artículo 6 del Código Adjetivo Pena (Artículo 6 de la Ley 599 del año 2000)l, han coincidido en señalar que para que tenga operancía el indicio como medio probatorio debe estar “completamente probado el hecho indicador’ que permita por inferencia lógica, y por reglas de experiencia, deducir con certeza el hecho indicado. El hecho indicado, en este caso corresponde a que ___________________
_____________________________ , era la persona más indicada para cuadrar, deducción errónea que se hace partiendo del presupuesto que el encargado de realizar ese supuesto cuadre de seguridad’ era el señor ___________________________________ como lo sostiene el también supuesto informante anónimo, situación que NO está probada y que es precisamente el objeto del debate probatorio por parte de la defensa técnica del señor _________________________________ .

Resulta claro que se ha confundido la naturaleza del indicio como medio de prueba, siendo procedente fundamentar esta posición con los criterios doctrinales y jurisprudenciales que a continuación enunciamos: El afamado penalista _________________________
_____________________________ , en su libro ‘De la captura a la excarcelación’ puntualiza que:

“ ... otro tanto ocurre con el presupuesto de que exista un indicio grave de que es responsable penalmente. Esto casi nunca lo entienden en su profundo significado los funcionados instructores, por que el “ indicio grave” viene a ser sólo un criterio demasiado personal y una apreciación muy subjetiva sobre el valor de determinada prueba, sin atender a los requisitos legales para la aceptación de ésta, y por lo tanto con mucha frecuencia se elevan a la categoría de indicio una simple sospecha, o un cargo que no está plenamente probado, violando así los mandatos de la Ley” (op. cit. pág. 161)- (Negrilla propia del autor de este escrito)

Por su parte el más grande cultor de la prueba indiciaria en Colombia, el maestro YESID REYES ALVARADO, enseña que.

‘Como quiera que le hecho indicado es el elemento objetivo del indicio la doctrina mayoritaria en relación con el concepto de indicio lo identifica plenamente con el hecho indicador . . De tal manera que perdería toda confiabilidad el hallazgo de hecho indicados a partir de circunstancias indicadoras que previamente no hayan sido demostradas dentro del proceso. O como dice Framarino ” Si la existencia del hecho indicador se nos presentase como simplemente probable, dicha existencia real no sería para nosotros mas que algo desconocido, y entonces tendríamos una cosa desconocida que nos indica otra desconocida Son esas las razones por las cuales la doctrina universal, la jurisprudencia y las legislaciones (como nuestro -actual- Código de Procedimiento Penal en su art. 302)(Artículo 286 de la Ley 600 del año 2000). exigen siempre como requisito pata la construcción de indicios la demostración del hecho indicador (La prueba indiciaria, Ediciones Reyes Echandía, 2a De págs. 53 y 54).

Partiendo del principio de que para “inferir lógicamente el hecho indicado” debe estar plenamente probado el hecho indicador, resulta lógico afirmar que NO existe indicio que comprometa la responsabilidad de __________________________________, pues su presencia en el sitio de los hechos esta justificada por ser ese su habitual sitio de trabajo. Además y tomando como fundamento los criterios expuestos por la Fiscalía en fa impugnada, manifestamos que NO existe ningún señalamiento preciso ni en el informe ni en los testimonios de que ___________
__________________________________ , haya sido contactado para que dejara pasar la carga, por cuanto NO se especifica a que personal de seguridad se cuadró o debía cuadrar para el paso dcl ilícito, ya que el señalamiento del “supuesto” informante anónimo es genérico (fi. ____c.o.).

5. Conclusiones. Hecho este breve análisis del material probatorio allegando al sumario, es fácil concluir lo siguiente:
a. ___________________________________________, NO había iniciado su función reglamentaria cuando se incauto la droga.
b._____________________________________________ ,NUNCA tuvo un contacto físico directo, únicamente visual, con las ___ cajas contentivas del alcaloide.
c. _______________________________________, NUNCA pesó el cargamento, ya que estaba esperando el paso completo de la carga, es decir de las ___ cajas relacionadas en el telex y el la guía ________________, y el pesaje de esta guía y que si le correspondía realizar se iba a hacer luego del paso por el scanner y de la revisión por parte de la Policía Aeroportuaria La etapa, dentro del proceso normal de carga, en la cual ejerce su función un auxiliar de carga como _________________________ , empieza cuando termina la etapa de revisión scanner y revisión manual, la cual repito, NO había concluido cuando se incauté el alucinógeno.
d. _______________________________________, NUNCA diligencié la planilla de carga obrante a folio 96 del cuaderno original, ya que esta tarea le correspondía a la persona encargada del scanner.
e._______________________________________ , se encontraba en su sitio habitual de trabajo, luego por este simple hecho NO se puede pregonar que haya sido “cuadrado” para el tránsito de los narcóticos, máxime si se tiene en cuenta que su función reglamentaria la iba a desarrollar después de que la carga pasara por la revisión scanner y la revisión policial, tal y corno quedó establecido en el literal e de este acápite La responsabilidad objetiva que enunciamos al inicio de este alegato hace su aparición en este aspecto, pues se le endilga una presunta participación en el tránsito del cargamento ilegal únicamente por el hecho de ser el encargado del vuelo donde se pretendió, sin éxito, sacar los narcóticos del país. Recordemos que la responsabilidad objetiva está proscrita por nuestro ordenamiento positivo, siendo desarrollada doctrinalmente por el famoso adagio que reza “la responsabilidad penal ¡lace de lo que el hombre hace y no de lo que es”, luego raya en ilegalidad la medida impuesta pues, repito, se está castigando a mi prohijado no por lo que haya hecho o dejado de hacer si no por lo que es: EL AUXILIAR DE SEGURIDAD ASIGNADO AL VUELO_________de fecha_________
f. La versión rendida por _________________________________
encuentra amplio respaldo probatorio en lo dicho por __________
______________________.

Realizado el anterior ejercicio concluyente, tenernos que el párrafo escogido como epígrafe para este memorial sustentatorio tiene plena validez para el caso de marras, pues resulta claro que la medida de aseguramiento impuesta al mencionado señor _____________________________, está basada en un evidente error de apreciación de las pruebas, ya que se ha otorgado atribuciones que no tienen y se han desconocido cualidades probatorias que si tienen las declaraciones rendidas hasta ahora en el protocolo penal.

6. Respetuosa Petición. Por lo brevemente expuesto, la defensa convencional del detenido solicita al Señor Fiscal Instructor la revocación de la medida de aseguramiento absolutamente Injusta que afecta a ___________________________________________
y si llegado el caso no fuese aceptada nuestra posición defensiva se envié el expediente al superior para que desate el recurso de apelación que como subsidiario hemos propuesto.

Seguro de un pronunciamiento favorable,

Atentamente,


________________________________
C. C. No__________de____________
T. P. No. _________ del C. S. de la J.