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Resolución inhibitoria.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 03, 2007

Resolución inhibitoria.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS
UNIDAD DE DELITOS.................................
FISCALIA .... DELEGADA



Lugar y Fecha...................................................................


REF: Diligencia No. ............
Denunciante: De Oficio
Inculpado : .........................
Delito: FRAUDE PROCESAL


OBJETO A DECIDIR :

Se AVOCA el conocimiento de las presentes diligencias y se entra de plano a estudiar la viabilidad de iniciar o no instrucción, con base en la compulsa de copias provenientes de la Fiscalía ..... Delegada de la Unidad ............... de Vida dentro del sumario .................... que se adelanta en contra del inculpado por el delito de Homicidio Culposo Agravado, para que se investigue la conducta asumida por ........................................ al desobedecer lo mandado en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 62 de loa Ley 600 del año 2000).

PARA RESOLVER SE CONSIDERA :

Se debe empezar por precisar que el delito de Fraude Procesal se imputa al sujeto procesal que mediante acciones fraudulentas lleva a error a la autoridad administrativa o judicial con el fin de obtener una decisión injusta o lo que es lo mismo contraria a derecho.

En el caso en estudio, tenemos que se imputa a ....................................................... el supuesto delito de Fraude Procesal, por la conducta asumida ante la Fiscalía dentro del Proceso No........... que por Homicidio Culposo se adelanta en su contra, por cuanto, según se refiere en el oficio No. ...... de .............................. , en su diligencia de indagatoria manifestó no poseer bienes distintos al del vehículo involucrado en el occidente, ocultando que a su nombre tenía dos bienes inmuebles, que con posterioridad y estando vigente la medida de aseguramiento impuesta traspasó a su hija mediante Escritura Pública No....... de fecha .......................................... de la Notaría ........ del Círculo de ................

Considera el Fiscal ... que con esta conducta ............................................. y su hija quedaron incursos en el delito de FRAUDE PROCESAL, pues este enajenó los bienes de su propiedad cuando se encontraba físicamente detenido por el delito de Homicidio Culposo y habiéndose notificado personalmente de la medida de aseguramiento impuesta recibiendo por otra parte su hija los inmuebles en venta de manera ficticia si se tiene en cuenta el valor de la presunta compra venta.

Pues bien, analizada la supuesta norma violada frente a la conducta denunciada como delictual, encontramos que esta por si misma no alcanza a transgredir los limites de lo licito, toda vez que en desarrollo del derecho de defensa, en la diligencia de descargos, la ley releva al sindicado de la obligación de declarar contra si mismo o contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad dejándolo libre de todo apremio para que ejerza su defensa, asistido de su defensor.

No hay que perder de vista que el derecho fundamental de la defensa se integra con todo un catálogo de derechos también fundamentales de carácter instrumental, cuya mayoría se encuentran recogidos en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia (derecho al silencio, a no confesarse culpable a la presunción de inocencia, al debido proceso) aunque algunos de ellos se encuentran en otros preceptos (el habeas corpus, los plazos máximos de detención y de prisión, la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones).

Y es que, en el proceso penal, el sindicado está rodeado de todas estas garantías, luego, ninguna sanción puede ser irrogada por su rebeldía o incluso su contumacia, ni siquiera por mentir a la autoridad judicial, porque compete al Estado representado en los administradores de justicia, identificar e individualizar al sindicado, determinando su personalidad, su grado de instrucción, los bienes que posee, para esclarecer la verdad sobre los hechos y fijar la responsabilidad penal.

Luego, si el sindicado calló la existencia de sus bienes inmuebles, no por ello se le puede endilgar el delito de FRAUDE PROCESAL, teniendo en cuenta que este silencio lo llevó a cabo durante la realización de su indagatoria y no iba dirigido a producir un efecto jurídico, pues es claro que la investigación estaba dirigida a establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente de tránsito en que perdió la vida ..........................................................

Ahora, si bien es cierto, ............................................................ no refirió la existencia de los bienes de su propiedad sujetos a registros, en su indagatoria, también lo es, que lo hizo en defensa de sus intereses patrimoniales que se verían afectados al ser perseguidos como garantía de pago de perjuicios porque la prohibición contenida en el artículo 59 del C. P. P. (Artículo 62 de la Ley 600 del año 2000), va encaminada precisamente a garantizar la indemnización de perjuicios causados con el ilícito y si como sucede en el caso en estudio, con posterioridad a la indagatoria se tiene conocimiento de la existencia de bienes sujetos a registro, la misma norma ha previsto que el funcionario judicial que tiene a cargo el proceso debe emitir orden perentoria al funcionario de registro para impedir la negociación.

Si esta se realiza, el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 66 de la Ley 600 del año 2000), faculta al funcionario que adelanta la investigación para ordenar la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.

Por otra parte, el hecho de estar detenido no le impedía otorgar poder para que en su nombre y representación el apoderado realizará cualquier clase de negocio, como en efecto ocurrió, pues de acuerdo a lo informando por el Notario ........... del Círculo de Bogotá, la Escritura Pública No..... fue otorgada por el señor ............................................ en calidad de apoderado especial de ......................................... y la diligencia de autenticación de firmas, huella y reconocimiento del poder se llevó a cabo directamente por un funcionario de su Despacho en la Cárcel de Chóferes el día ................................. del año..............

Nótese, que ni en la indagatoria ni en la Resolución que resolvió la situación jurídica se le puso de presente al sindicado la mentada prohibición, así como, que para la fecha en que se otorgó el poder y se corrió la Escritura Pública de venta .................... aún no se había resuelto la situación jurídica del inculpado.

Respecto a la conducta de ..........................................................., lo cierto es que su condición de persona mayor en pleno uso de sus facultades mentales y legales le daban la capacidad para negociar, no correspondiendo a la Fiscalía determinar si el contenido de la Escritura Pública No..... realmente plasma la voluntad de las partes, pues este asunto es del resorte de la autoridad civil mediante el correspondiente proceso de simulación que deberá adelantar la parte interesada en la invalidez del contrato.

En este orden de ideas, es claro, que siendo la función primordial en materia procesal penal que el funcionario esclarezca los hechos objeto de investigación e individualice e identifique a sus autores, y sus bienes, no existiendo obligación de decir la verdad, ni sanción alguna para el sindicado por mentir, en ejercicio del derecho de defensa, desatinado resulta hablar en el presente caso de FRAUDE PROCESAL.

Por lo anterior, se arriba a la conclusión de que la conducta asumida por ................................................................. en el desarrollo de proceso penal adelantado en su contra y en ejercicio del derecho de defensa, no configura el delito de Fraude Procesal denunciado y por consiguiente es atípica.

En estas condiciones la decisión a tomar no puede ser otra que dar aplicación al artículo 327 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 327 de la Ley 600 del año 2000), inhibiéndose la Fiscalía de abrir instrucción dentro de las presentes diligencias por el delito de Fraude Procesal.
Finalmente y como el Fiscal .... Delegado de la Unidad de Vida solicita :
En razón y mérito de lo expuesto la Fiscalía .................. Delegada,

RESUELVE :

PRIMERO: INHIBESE, de iniciar instrucción en contra de ............................... por el delito de Fraude Procesal por estar plenamente establecida la atipicidad de la conducta y de acuerdo a lo previsto en el art. 327 del Código de P. Penal (Artículo 327 de la Ley 600 del año 2000).
SEGUNDO: En firme esta determinación ENVÍESE copia de la presente resolución a la Fiscalia................... Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad .......... de Vida.

NOTIFICASE Y CÚMPLASE

....................................................................
Fiscal ...... Delegada