Proceso:
Al presente proceso se dará el trámite previsto en los artículos 104 y siguientes del Decreto 2737 de 1.989.
Anexos:
Acompaño el poder que me confirieron los demandantes, los documentos que se relacionan en el título de pruebas, y tales otros documentos. (Art. 105 Dec.2737/89).
Competencia:
Usted es competente para conocer de esta acción, en virtud de lo dispuesto por el numeral 16 del artículo So. del Dec. 2272 de 1.989.
Notificaciones:
Las recibiré en la secretaría de su juzgado y en tal otra parte. Mis poderdantes las recibirán en tal parte.
Señor juez.
Firma, cédula y tarjeta profesional del demandante
271. NOTA DE PRESENTAC[ONY PARA PASAR AL DESPACHO
Presentada personalmente por el signatario con la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional anotadas hoy.......... y al despacho el.................
Firma del secretario.
272. TRASLADO DE LA DEMANDA
Juzgado de Familia.................(lugar y fecha).
De la anterior demanda córrase traslado al defensor de familia por el término & cinco (5) días
Notifíquese
Firma del juez................
273. INFORME DEL SECRETARIO
Al despacho hoy..................... vencido el término del traslado sin objeción alguna o informando que el señor defensor de familia se allanó a la demanda
Firma del secretario......................
274. SENTENCIA DE ADOPCION
Juzgado de Familia........... (lugar y fecha).
Mediante demanda repartida a este juzgado con fecha............ los señores.............mayores dedad, identificados debidamente, residentes en..............
La demanda fue admitida mediante auto de fecha con el concepto favorable del defensor de familia adscrito a este juzgado y le corresponde ahora al despacho emitir la decisión pertinente, a lo cual procede no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Los presupuestos procésales se encuentran cabalmente cumplidos y siendo la finalidad primordial de la adopción la de otorgar hogar a un menor que carece de él, o a quien se busca proporcionar uno distinto, más apto o aconsejable, por las garantías que ofrece y de que carece en aquel al cual pertenece, se hace necesario examinar si en el presente caso, con los documentos acompañados a la demanda quedaron satisfechas las exigencias de la ley.
Examinado cuidadosamente el proceso se concluye que los presuntos adoptantes, mediante documentos fehacientes expedidos con las formalidades legales, reúnen los requisitos exigidos por los arts. 269 a 272 del C.C. y 89 a 95 del Dec. 2737/89, para recibir en adopción al menor.........
Igualmente se comprobaron las condiciones mentales, sociales, idoneidad y la solvencia moral y afectiva que les permite recibir en adopción al menor............ en calidad de hijo.
Obran dentro del proceso los siguientes documentos (los que aportaron con la poderdantes ............
¡Demanda)........(aquí se relacionan y analizan).
Reunidos como se encuentran los requisitos necesarios para obtener la adopción plena, solicitada en la demanda, la decisión será favorable a los demandantes, quienes en cumplimiento de su cometido deben dar al menor lo que necesita, como alimentos, vivienda, vestuario, protección, afecto y comprensión y vida espiritual, procediendo de tal manera que el menor se sienta parte integrante de una familia.
Lo anterior conlleva a que los adoptantes y el adoptado adquieren los derechos y las obligaciones de padres e hijos legítimos, que el adoptado deja de pertenecer a
u familia de sangre y por lo mismo que los padres y demás consanguíneos del niño den por ministerio de la ley todo derecho sobre la persona y bienes del adoptivo
y no pueden ejercer acción alguna de impugnación o reclamación del estado de reconocimiento sobre filiación de sangre del menor.
Esta forma de adopción plena establece relaciones de parentesco entre el adoptivo, los adoptantes y los parientes de sangre de estos últimos y a su vez los ,antes son legitimarios del adoptivo en la forma prevista por el art. 285 del codigo civil.
Por lo expuesto, el juzgado de familia...........administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley.
C4RACTER RESERVADO DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ADOPCION
Todos los documentos y actuaciones administrativas jurisdiccionales propios
del proceso de adopción, serán reservados por el término de treinta (30) años, de
ellos solo se podrá expedir copia por solicitud que los adoptantes hagan directamente,
a través de su apoderado o defensor de familia, del adoptivo que hubiere llegado
a la mayoría de edad o de la Procuraduría General de la Nación para efecto de las
investigaciones a que haya lugar.
El funcionario que permita el acceso a los documentos aquí referidos o que expida copia de los mismos a personas distintas a las anteriormente señaladas, incurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con la destitución del cargo.
Sin embargo, cuando se presenten graves motivos que justifiquen el levantamiento de la reserva o se haya admitido el recurso extraordinario de revisión a que se refiereel articulo 113 del Decreto Extraordinario 2737/89, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial correspondiente al juzgado que decretó la adopción ordenará el levantamiento, previo trámite incidental.
Sin perjuicio de la anterior, todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vinculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones m que no resulte desfavorable para el menor conocer dicha información.
El adoptado, no obstante, puede acudir ante el Tribunal Superior correspondiente, mediante apoderado o asistido por el defensor de familia, según el caso, para solicitar que se ordene el levantamiento de la reserva y el acceso a la información. (Arts, 114 y 115 del Decreto Extraordinario 2737/89).
Jurisprudencia. Objeto de la reserva legal; razones que justifican su levantamiento. “Acorde con lo expuesto, ha de entenderse que en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Código del Menor, la reserva establecida respecto
de todos los documentos y actuaciones administrativas y judiciales relacionadas con un proceso de adopción, ha de ser interpretada fundamentalmente teniendo en cuenta para el efecto la finalidad de protección del menor y los intereses superiores del mismo, así como también ha de atenderse para el recto entendimiento de la reserva instituida por el articulo 114 del código mencionado, que ésta opera dentro del marco señalado por los artículos 42 y 44 de la Constitución Nacional. Ello significa, entonces, que el Estado para proteger tanto al adoptado como a su familia adoptiva, e incluso también a la familia de origen, impide que por el término de
treinta (30) años 53 pueda acceder al conocimiento de la filiación biológica del adoptado, así como las circunstancias que condujeron a su adopción, todo en orden a procurar el desarrollo armónico e integral del menor y, simultáneamente, garantizar la seguridad y tranquilidad de los adoptantes.
22 Precisado así el objeto de la reserva legal establecida por el artículo 114 del Código del Menor, forzoso es concluir que ésta, en manera alguna puede entenderse como inexpugnable, pues el propio legislador en esa norma legal estableció que ella puede ser levantada en los casos y para los fines allí señalados, esto es, para que los interesados, habiendo motivos graves, tuvieran oportunidad de conocer la realidad jurídica sustancial y procedimental (administrativa y judicial) de la adopción, y con base en ella proceder, si fuere el caso, a la interposición y sustentación del recurso extraordinario de revisión para controvertir allí y no en este incidente, la justicia o injusticia de la sentencia de adopción. Luego, los motivos graves que se aducen se encuentran dirigidos a justificar el levantamiento de la reserva, mas no a establecer la justicia o injusticia de la sentencia de adopción, porque ello habrá de ser objeto, si fuere el caso, del recurso de revisión extraordinario.