Defensor de oficio. Acta de posesión y notificación del pliego de cargos. Arts 165 y 166
PAIS DE REFERENCIA:Colombia
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Asunto: Diligencia de posesión de defensor oficio y notificación de un pliego de cargos (Artículo 165 y 166 de la ley 734 de 2.002).
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En la Secretaría se hizo presente la doctora identificada con la cédula de ciudadanía N° de , portadora de la tarjeta profesional N° de , con el fin de tomar posesión del cargo para el que fue designado por auto del , como defensor de oficio del Señor , investigado dentro del expediente de la referencia.
En tal virtud ante la secretaria del despacho se procedió a tomarle el juramento de rigor por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente con los deberes que el cargo le impone.
Acto seguido se le hace entrega al posesionado de copia del pliego de cargos calendado el , decisión contra la cual no procede recurso alguno, advirtiéndole que cuenta con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a esta diligencia, para que presente los descargos en defensa del investigado, aporte y/o solicite las pruebas que considere pertinentes, lapso en el que permanecerá el expediente a su disposición en la secretaría, efectos de consulta.
También se le informa que tiene derecho a recibir en su dirección de correo electrónico o fax las decisiones que le deban ser notificadas personalmente o comunicadas, para lo cual es necesario que previamente y por escrito, acepte ser notificado de esta manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Disciplinario Unico.