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Auto por medio del cual se ordena el archivo por extinción de la acción disciplinaria por muerte del investigado. (Artículo 29.1 y 164 de la ley 734 de 2.002)



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 28, 2007

Auto por medio del cual se ordena el archivo por extinción de la acción disciplinaria por muerte del investigado. (Artículo 29.1 y 164 de la ley 734 de 2.002)

Dependencia: .
Radicación Nº: .
Disciplinado: .
Cargo y Entidad: .
Quejoso: .
Fecha de Queja: .
Fecha hechos: .


ANTECEDENTES

1. Los hechos.

El señor , mediante escrito recibido el , solicitó que se adelantara la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades de parte el señor , consistentes en ( Fl. ) :

.
.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Establece el artículo 29 de la ley 734 de 2.002 :

Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.
( Resalta el Despacho.)

Dentro de las diligencias adelantadas se individualizó e identificó como autor de los hechos materia de investigación al señor , en su condición de , persona a cuyo nombre y con su cédula de ciudadanía, aparece a folio , certificado de defunción calendado el , donde se señala que falleció el en la ciudad de .

De conformidad con lo anteriormente indicado, se debe declarar la extinción de la acción disciplinaria, conforme lo dispone el artículo trascrito.


En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para ,


RESUELVE


PRIMERO : Declarar la extinción de la acción disciplinaria por la muerte del investigado, señor , en su condición de , identificado con la cédula número expedida en , con fundamento en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO : Comunicar la presente decisión al quejoso en la forma establecida por el artículo 109 de la ley 734 de 2.002, indicándole que contra la misma procede recurso de reposición ante el Procurador General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.


TERCERO : En firme la decisión, archívense las diligencias.



COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Procurador Delegado para .