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Auto que ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para la consulta de la suspensión provisional. ( Artículo 157 inciso 4 de la ley 734 de 2.002)



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 28, 2007

Auto que ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para la consulta de la suspensión provisional. ( Artículo 157 inciso 4 de la ley 734 de 2.002)

El Procurador Delegado para , envió en consulta el expediente número , dentro del cual se ordenó la suspensión provisional del doctor , en el desempeño del cargo como .

Previo a resolver la consulta, dése por la Secretaría traslado de las diligencias al disciplinado o su apoderado por el término de tres (3) días, para que presente alegaciones y las pruebas que las sustenten.

En virtud de la remisión autorizada en los artículos 21 y 105 de la Ley 734 de 2002, la presente decisión se notificará en la forma señalada por el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, los tres (3) días de traslado se contarán a partir exclusive del tercer día hábil siguiente a la desfijación del estado, fecha en la cual queda ejecutoriado el auto por no tener recurso alguno, conforme lo establece el artículo 331 ibídem.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE



Procurador Delegado para .