Persona jurídica
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Introducción
Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.
Junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales (Art.38 Código civil español).
Nacimiento de la personalidad jurídica
Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.
Organismos rectores
La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.
Los órganos se regulan por Ley y por los estatutos de la persona jurídica.
Fin de la personalidad jurídica
1.Pérdida del reconocimiento jurídico.
2. Desaparición o disolución de la entidad que les dio origen.
3. finalización del plazo para el que fueron creadas.
4. Ser imposible la aplicación del fin previsto en las mismas.
Detalles Bibliográficos
Página: Persona jurídica
Autor: colaboradores de Wikipedia
Editor: Wikipedia, La enciclopedia libre.
Última revisión: 7 de enero del 2006, 21:46 UTC
Fecha de consulta: 18 de enero del 2006, 13:59 UTC
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