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¿En qué consiste un derecho de petición de solicitud de información?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en abril 21, 2015

¿En qué consiste un derecho de petición de solicitud de información?

El derecho de petición de solicitud de información es el que toda persona posee para presentar solicitudes frente a las autoridades o ante determinados particulares y conseguir de ellos una rápida respuesta a la información que se ha solicitado.

¿Qué es una petición?
 
Una petición es la solicitud verbal o escrita sobre la cual se realiza una presentación de manera respetuosa frente a un funcionario público o ante determinados particulares con el propósito de exigir su participación en un asunto en específico. Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre derecho de petición.

¿Cuáles son las denominaciones que reciben las distintas clases de peticiones?

Las peticiones se llaman: Quejas: cuando se dan a conocer a las autoridades comportamientos irregulares de funcionarios públicos o de particulares a quienes se ha conferido la prestación de un servicio público. Reclamos: cuando se informa a las autoridades sobre la noticia de la suspensión no justificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Manifestaciones: cuando hacen llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre un tema sometido a acciones administrativas. Peticiones de información: cuando se realiza la formulación a las autoridades para que éstas pongan en conocimiento cómo han procedido en una situación en específico. -Faciliten el acceso a los documentos públicos que disponen en su poder. Realicen la expedición de la copia de documentos que descansan en una oficina pública. Consultas: cuando se efectúa la presentación a las autoridades para que expresen su parecer sobre las materias vinculadas con sus atribuciones.

A continuación te presentamos los artículos que hablan sobre los derechos y los deberes de las personas para ejercer el derecho de petición o peticiones respetuosas a las autoridades correspondientes en cada caso. 
 
Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
 
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
 
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
 
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
 
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
 
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
 
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.
 
 Artículo 6. Deberes de las personas Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes:
 
1. Acatar la Constitución y las leyes.
 
2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.
 
3. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.
 
4. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos. Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.