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¿En qué consiste el pacto comisorio?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 19, 2015

¿En qué consiste el pacto comisorio?

El pacto comisorio consiste en una especie de cláusula en el contrato de compraventa, mediante la cual es posible establecer que si el comprador no paga el precio del bien vendido en la fecha fijada, el contrato se resuelve. Aun sí en el contrato de compraventa existe el pacto comisorio, esto no significa que el vendedor no tendrá derecho a reclamar el precio del bien. 

El vendedor posee dos alternativas que se encuentran establecidas en el artículo 1930 del Código Civil, se encuentre incluido en el contrato el pacto comisorio o no, dicho artículo explica lo siguiente:

“Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y en el tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios” .

Por otra parte hay un pacto comisorio calificado, como lo establece la doctrina, la cual estipula que si el precio no es pagado por el comprador en el tiempo y lugar acordados, se resuelve ipso facto el contrato de compraventa, en esta circunstancia se le brinda la opción es al comprador; el comprador puede influir para que el contrato permanezca pagando el precio.

En el pacto comisorio calificado se le ofrece un tiempo específico al comprador para que pague el precio, el cual es de veinticuatro (24) horas, siguientes a la notificación de la demanda. El pacto comisorio se determina para conferirle una obligatoriedad mayor al cumplimiento de la obligación principal del comprador que es la de pagar el precio del bien vendido.

La principal diferencia que existe entre el pacto comisorio normal del calificado es que ofrece una alternativa al comprador, que consiste en pagar las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la demanda para anular el contrato, en cambio en el pacto comisorio normal, la alternativa se da al vendedor, el cual puede elegir exigir el precio o solicitar que se cancele el contrato con indemnización por los daños.

Para concluir el pacto comisorio prescribe en la fecha establecida por las partes en el contrato de compraventa, sin embargo este no debe pasar de cuatro (4) años, aunque ambas partes lo establezcan por más tiempo, prescribe en cuatro (4) años.