¿Cuánto tiempo dura un contrato de depósito?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en noviembre 23, 2015
Las partes que intervienen en la contratación son las que determinan de común acuerdo, en otras palabras, depositante y depositario, especialmente para este último, la obligación de preservar el bien hasta que el término se cumpla o hasta que así se lo demande el depositante, no obstante existen situaciones en que el depósito puede llegar a terminar antes del tiempo previsto o antes de que el depositante reclame la restitución del bien almacenado.
Si se ha estipulado un plazo para el depósito el depositario tiene la posibilidad de solicitar al depositante que realice la reclamación del bien por vencimiento del término, asimismo el depositario puede reclamar al depositante disponer del bien cuando éste le genere daños, lo cual se puede realizar aun antes del vencimiento del término determinado en el contrato de depósito.
De esta manera el bien depositado debe ser restituido prestando atención a las reglas previamente mencionadas, las cuales se hallan estipuladas en el artículo 2252 del Código Civil, el cual constituye lo siguiente:
“La obligación de guardar la cosa dura hasta que el depositante la pida; pero el depositario podrá exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando, aún sin cumplirse el término, peligre el depósito en su poder o le cause perjuicio.
Y si el depositante no dispone de ella, podrá consignarse a sus expensas con las formalidades legales”.
Como conclusión, la obligación del depositario de guardar el bien dura hasta:
- El vencimiento del término del contrato de depósito.
- Hasta antes del vencimiento del término cuando el depósito le cause daños al depositario.
- Cuando el depósito se encuentre en riesgo en manos del depositario.
En los casos en los que no se determina un plazo para la restitución del bien depositado está a voluntad del depositante, el Código Civil estipula de la misma manera que cuando se ha fijado un término para el depósito, éste solo es obligatorio para el depositario, en cualidad de esta cláusula el depositario no tendrá la posibilidad de restituir el bien antes del vencimiento del término a menos que se halle dentro de las excepciones consideradas en la ley explicadas anteriormente.