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¿Cómo se debe proceder cuando una letra de cambio no presta mérito ejecutivo?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 19, 2015

¿Cómo se debe proceder cuando una letra de cambio no presta mérito ejecutivo?

Cuando una letra de cambio no preste merito ejecutivo debido a que le faltaron algunas de las condiciones que el código de comercio determina, se debe comenzar un proceso ordinario, que consiste en una demanda ejecutiva de letra de cambio, en las situaciones cuando la obligación no sea clara, expresa y exigible; por ejemplo:
 
Señor:  Juan
 
Sírvase pagar a  María, el 2 de febrero de 2012.
 
Atentamente……..Felipe.
 
En el anterior ejemplo de la letra de cambio, falta una condición en especial sin la cual la exigencia contenida en el título no es evidente, porque es un requerimiento de la letra de cambio contener la orden incondicional de pagar una específica suma de dinero, el documento no presta merito ejecutivo. En este caso se procede a interponer una demanda ejecutiva de letra de cambio con el fin de que se cumpla la obligación.
 
No olvidemos que prestan merito ejecutivo los títulos valores y los documentos que exijan el cumplimiento de una obligación, clara, expresa y exigible que vengan del deudor o de su causante y  que representen plena prueba contra él, de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 488 del código de procedimiento civil. Es bajo estas circunstancias que es posible recurrir a una demanda ejecutiva de letra de cambio en caso de que se incumpla la obligación.
 
Así mismo el artículo 620 del código de comercio declara lo siguiente:
 
“Los documentos y los actos a que se refiere este Título solo producirán los efectos en el previsto cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
 
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio que dio origen al documento o al acto”. 

Al tener presente lo estipulado en el artículo 620 si no se cumple con alguna de las condiciones que debe poseer la letra de cambio, no es posible considerarla letra de cambio como tal, sin embargo el artículo 488 del código de procedimiento civil se refiere a que prestan merito ejecutivo los documentos que contengan una obligación clara, expresa y exigible, en el ejemplo que se presentó no existe ninguna obligación clara porque se desconoce cuál es la suma de dinero que se debe pagar.
 
Debido a que el documento no presta merito ejecutivo, no es posible comenzar una acción ejecutiva, para conseguir el pago, el procedimiento a seguir es iniciar un proceso ordinario, es decir, una demanda  ejecutiva de letra de cambio, debido a que la pretensión es discutible.