¿Qué obligaciones debe cumplir el deudor en un contrato de derechos litigiosos?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 06, 2015
En el contrato de derechos litigiosos, de acuerdo a lo que determina el Código Civil, el deudor solo está obligado a pagar al cesionario lo que este haya destinado por la cesión, con los intereses, los cuales se cuentan a partir de que se haya notificado la cesión al deudor. Esta ventaja solo es posible utilizarla previamente a que se cumplan los nueve días de notificado el decreto en que se ordena la ejecución de la sentencia.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 1971 de la norma consistente, en que el deudor solo está obligado a pagar al cesionario lo que éste pagó por la cesión y los intereses que se contaron desde el momento en que se notificó la cesión al deudor, se realiza la excepción de las siguientes cesiones:
1. Las cesiones gratuitas íntegramente.
2. Las cesiones que se hagan por el ministerio de la ley.
3. Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión.
Por otra parte además se exceptúan las cesiones realizadas, considerando la calidad de los individuos, esto significa, las que se efectúan en estimación a las personas, de acuerdo a lo estipulado en el inciso tres del artículo mencionado anteriormente:
- Cesiones hechas a un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos.
- La cesión hecha a un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente.
- La cesión hecha al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble.
Con relación al contrato de derechos litigiosos la Corte Constitucional en sentencia C-1045 de 2000, se ha pronunciado de la siguiente forma:
“Es un contrato que tiene por objeto directo el resultado de una litis. Se trata de la transferencia de un derecho incierto, porque, una de las partes procesales, demandante o demandado, dispone a favor de un tercero del asunto en disputa, luego de entablada la relación procesal. Así entendida, la cesión de derechos litigiosos es una negociación licita, en la cual el cedente transfiere un derecho aleatorio y el adquirente se hace a las resultas del juicio, pudiendo exigir éste a aquel tan solo responsabilidad por la existencia misma del litigio.”