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Sentencia Inasistencia alimentaria.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 05, 2007

Sentencia Inasistencia alimentaria.

JUZGADO _____PENAL MUNICIPAL
________________

Causa No......................
Lugar............................
Fecha............................

OBJETO

Procede el Despacho una vez realizada la diligencia de audiencia pública a emitir el fallo que en derecho corresponda, dentro de la presente causa.

I. SENTESIS FACTICA

Puestos en conocimiento por la señora __________________________, quien refiere sostuvo relación marital con el señor ______________________, naciendo de dicha unión los menores ________________________ ( de ________ de ________) y _______________ ( ____ de ________ de _________), reconocidos en la Notaria ________ de esta ciudad. Como quiera que en la pareja se presentó un distanciamiento se logró un acuerdo conciliatorio en la Comisaria _____________ Distrital de Familia el día ______ de _______ mediante la cual el progenitor de los niños se comprometía a girar mensualmente la suma de $ _____________ para el sostenimiento de los mismos compromisos que a la fecha ha incumplido.

II. INDIVIDUALIZACION DE LOS PROCESADOS

_____________________________________ nació el ______________ hijo de ______________ y ______________, labora al momento de la indagatoria como distribuidor de ______________

III DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE PUBLICA

La diligencia de audiencia pública se desarrolló en la forma como estaba prevista, con la anuencia del Doctor _________________ en su calidad de Fiscal ________ Local, del Representante del Ministerio Público Doctor ______________ del defensor del encausado Doctor ______________________.

El acto público consultó el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, iniciando las intervenciones el señor Fiscal Local, quien después de realizar un recuento de los hechos materia de investigación indica que está probado que el procesado es padre de los dos menores y está obligado por lo tanto a responder por ellos, cuestión que no ha sucedido siendo aceptado inclusive por el mismo procesado quien argumentó que estaba atravesando por una difícil situación económica siendo la madre de los niños la única que vela por el sostenimiento de los afectados, no siendo de recibo la excusa planteada por el sujeto activo, quien está cometiendo el punible de Inasistencia Alimentaría por que ha sido irresponsable al no cumplir lo pactado en la Comisaria de Familia. Por lo anterior se reúnen los requisitos del art. 247 del C. P. P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000), por lo que requiere del Juzgado se dicte sentencia condenatoria en su contra.

Acto seguido el Representante de la sociedad en uso de la palabra manifiesta que comparte integralmente los argumentos esbozados por la Fiscalía, por que existe certeza en lo que se refiere al hecho punible y la responsabilidad del procesado, quien con su omisión ha dejado de suministrar los alimentos a sus menores hijos siendo irresponsable tal como lo demuestran las pruebas allegadas al expediente. Anteriores circunstancias no le queda otra opción que solicitar en contra del sub judice fallo condenatorio.

IV. DEFENSA TECNICA

El Doctor _______________________ defensor del encartado, aduce que su defendido ha incumplido su obligación alimentaría debido a la inestabilidad laboral y otras obligaciones para con sus otros dos hijos su protegido siempre ha tenido la intención de cumplir según manifestación que realizara en diligencia de injurada, prueba de ello es el empeño en conseguir trabajo, y ha sido tanta su voluntad que por esta razón firmó el acta de conciliación en la Comisaría Primera Distrital de Familia, existiendo causal excluyente de culpabilidad, por lo que impetra se absuelva a su defendido.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS EN QUE HA DE FUNDARSE LA DECISION

El art. 247 del Código de Procedimiento Penal subsume los requisitos sustanciales para proferir sentencia condenatoria cuyo tenor anota (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000):

(...) No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y la responsabilidad del sindicado..."

Entra el Despacho a considerar tales presupuestos a efecto de colegir si para el caso sub-lite hay mérito para condenar o contrario sensu para absolver a ___________________________________________

VI. TIPICIDAD

De acuerdo a las previsiones del artículo 3ª del Decreto 100 de 1980 ((Artículo 9 de la Ley 599 del año 2000), la Ley define el hecho punible de manera inequívoca de donde se anota que el hecho concreto episódico realizado por el hombre debe reproducir la hipótesis criminosa abstractamente formulada en la norma penal, la que debe describir de manera inequívoca tal hipótesis sin que haya dudas, en cuanto a sus elementos, características, estructuras y naturaleza penales. La correspondencia entre la realización episódico y la descripción normativa es lo que se denomina Tipicidad.

El proceder aquí descrito procesal y jurídicamente, encuentra adecuación típica dentro de los lineamientos del Libro II, Título IX, Capítulo IV, artículo 263 del Código Penal (modificado parcialmente por el art. 270 del Código del Menor) bajo la denominación de Inasistencia Alimentaría. En efecto para que dicha conducta se materialice se requiere que (Artículo 233 de la Ley 599 del año 2000):

"El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes adoptantes o adoptivo o cónyuge".

Sobre dicho tópico quedó demostrado plenariamente que el individuo vinculado, mediante diligencia de indagatoria señor ________________ es el padre biológico de los menores ______________
___________________ y _____________________ (tal y como está probado con los registros civiles de nacimiento visibles a folio ____ y ____ del cuaderno original) por quienes está obligado material y moralmente a velar por sus necesidades y por ende su manutención, demostrándose que si bien en muy pocas oportunidades dio cumplimiento parcial a lo anterior, también lo es que omitió la misma sin justificar su comportamiento. Basta pues para estructurarse el punible descrito, que quien está obligado para con sus parientes que se encuentre en la situación indicada, sin justa causa se sustraiga de cumplir dicha obligación que en concreto fue lo que ocurrió para el caso en estudio.

VII. DE LA SUBJETIVIDAD DE LA CONDUCTA O RESPONSABILIDAD

ANTIJURIDICIDAD
El delito siendo un hecho jurídico es al mismo tiempo un hecho antijurídico. Lo primero por que el delito está regulado y es relevante para el derecho y lo segundo, por que se presenta contrario al derecho, esto es, por que contradice los fines que el ordenamiento jurídico se propone alcanzar mediante la amenaza de la pena. Tenemos entonces que para que una conducta típica sea posible se requiere que lesión ponga en peligro de lesión sin justa causa, el interés jurídico tutelado por la Ley de donde se tiene que la conducta es antijurídica cuando además de descrita en la norma, lesiona o pone en peligro de lesión el interés particular tutelado ere la capacidad de comprender la ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez psicológica o trastorno mental. Dentro del infolio no obra prueba determinada que ubique al aludido culpable en tal situación, estando probado por el contrario que cuando __________________________ desplega su proceder antijurídico, disfruta de la plenitud de sus capacidades fisicopsiquicas, contando con una edad superior a los dieciocho años lo que viene a constituirlo en persona imputable digna de ameritar sanción penal.

INCULPABILIDAD
Tampoco se palpa en el presente caso la presencia de alguna de las causales que venga a eximir de responsabilidades al acusado ya nombrado de las determinadas por el art. 40 de la codificación penal sustantiva (Artículos 32 de la Ley 599 del año 2000).

CULPABILIDAD
No existe duda que quien se vinculó al informativo señor ________________ es la persona que en las circunstancias de lugar, tiempo y modo anotadas, en forma reiterada ha incumplido con las obligaciones que como padre le asiste de los menores ______________________________________ y __________
___________________quienes fueron registrados en la Notaria Sexta del Circulo de esta ciudad capital, tal y como se demuestra con los registros civiles de cada uno de los niños obrante a folios________del paginario, con lo cual se tiene plenamente comprobado que son los descendientes del procesado.

El acusado al momento de rendir su injurada, manifestó que llegó a un acuerdo con su exconyuge pero la obligación no la ha cumplido por que no ha tenido estabilidad laboral (fol.......).

Observemos que se trata de un medio de prueba directo de naturaleza calificada y en torno a esa entidad divisible o indivisible, nos pronunciaremos en armonía con la apreciación del cúmulo de pruebas incorporadas al expediente.

Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia precisa: "Esta especie de confesión cuyo esquema general se deja esbozada trae como consecuencia de su planteamiento en un proceso que se discuta sobre su divisibilidad o indivisibilidad, lo que es lo mismo, se acepta tanto en lo perjudicial desechando lo que puede favorecerle. Aquél primer aspecto es el que prevalece en materia criminal cuando a parte de un sentido de indudable equidad a que sicológicamente nadie conoce mejor un hecho que quien lo ha ejecutado. Si pues lo acepta y ratifica su ejecución pero agrega algo que modifica sus consecuencias debe aceptársele siempre que por lo menos sea verosímil y esta verosimilitud encuentra amplio respaldo en el proceso".

La situación por el imputado excluyente de responsabilidad y sustentada por el destacado defensor durante la vista pública en nuestro modesto sentir carece de veracidad y para ello nos apoyamos en la declaración de la querellante señora __________________________________________ (fol.......) quien en su calidad de progenitora de los dos aludidos niños informó que el día ___ de ______ del año de ____________ llegó a una conciliación de alimentos en la Comisaría ____________ Distrital de Familia de esta ciudad, con su excompañero (hoy sindicado) mediante la cual el subjudice se comprometía a girar mensualmente la cantidad de $ ____________ para los dos menores; dinero que consignaría en la Cuenta de Ahorros que mantiene la denunciante en la Caja Social de Ahorros, más dos mudas de ropa anuales para cada uno de los sujetos pasivos. Copia que obra a folio dos del encuadernamiento. Aduce la querellante que ella sola ha tenido que asumir el costo y gastos que ameritan la manutención de sus dos hijos, mientras que el demandado se ha burlado de dicho compromiso manifestándole que gana muy poco dinero pero para libar si le alcanza la plata.

El sindicado quien intenta evadir su responsabilidad aduciendo inestabilidad laboral, en diligencia de indagatoria dejó de presente que para el año de ____ ganaba un sueldo promedio de $ ___________ mensuales cuestión que resulta falsa toda vez que su compañero de labores señor _____________________ (fol........) manifestó bajo la gravedad del juramento que éste devengaba un salario aproximado de $ ____________ lo que permite demostrar que el endilgado a mutuo propio decidió no cumplir con la obligación moral y constitucional que tiene para con sus menores hijos no solo negándoles el amor y protección a que tiene derecho, sino la ayuda económica necesaria para subsistir en este país en donde la situación económica se torna cada día más inexorable donde los altos costos de la vida le impiden a una sola persona (________) responder por el sostenimiento de ese hogar, por lo que resulta endeble la excusa planteada por el denunciado la que se queda sin ningún piso sólido y si bien es cierto que el acusado no ha podido desempeñar una labor estable, también lo es, que quien tiene la culpa de este hecho es el mismo vinculado por que como lo anotara su compañero de trabajo, fue despedido de la empresa de gaseosas en donde se desempeñaba como vendedor debido a que en su rendimiento mostraba mucho desgano.

No entendiendo el Juzgado el motivo por el cual el actor a pesar de no responder por los menores aludidos por su precaria situación económica decidió adquirir nuevas obligaciones trayendo al mundo dos hijos más producto de la nueva relación conyugal que sostiene con la señora ___________________

Por lo que resulta claro para el Despacho que la condición de padre implica necesariamente una responsabilidad ineludible, que tiene por fundamentos los enunciados principios constitucionales y que se hace exigible de acuerdo con la ley penal o civil por lo que el hecho de dejar a los menores desprotegidos por incumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la paternidad implica grave atentado contra sus derechos básicos, compromete su subsistencia y afecta su normal desarrollo personal y su educación motivos que se deben tener en cuenta al momento en que este Juzgador tome la decisión definitiva en lo que respecta a la situación jurídica del encartado señor ___________________________

Resultando protuberante de lo anterior, que la versión del procesado es fragmentaria constituida por distorsiónamientos que hacen inverosímiles sus descargos posición que permite inferir, su participación en el delito que se le endilga, al reconocer su incumplimiento, argumentar falsas excusas y llega inclusive al descaro cuando manifestó que la mamá les costea todo (a ________________ y _____________) ella trabaja en las fuerzas militares como suboficial (fol.........) dejando con esto de presente que a él no le interesa en lo más mínimo ayudar a su prole, por que a su sentir con la ayuda económica y moral que les entrega la progenitora es más que suficiente.

VIII. DECISION POR TOMARSE Y RESPUESTA A LOS ALEGATOS PRESENTADOS POR LOS SUJETOS PROCESALES

La reflexión procedente converge a concluir inequívocamente que el delito en su doble aspecto objetivo y subjetivo se halla plenamente representado y por consiguiente se dan a cabalidad los presupuestos del hecho punible a saber Tipicidad Antijuridicidad y Culpabilidad existiendo desde otro extremo en torno a la autoría del comportamiento y convicción judicial para proferir fallo de condena en contra de _________________________________________ a titulo de dolo por que en forma consciente ha orientado su voluntad en función de la intención criminosa de no precaver por el bienestar de los sus menores hijos cuestión que les ha causado un daño económico y moral. Lo que permite coadyuvar en forma integral, las pretensiones esbozadas por el Doctor __________________________________________ Fiscal instructor y el Representante de la Sociedad Doctor ________________
__________________ y en razón a ello no nos adentramos a analizar de fondo tales criterios.

En lo que respecta a lo planteado por el Doctor _________________________ defensor de oficio del encartado quien indicó que el incumplimiento de su prohijado se debió a la inestabilidad laboral y a otras obligaciones que tiene el sindicado, el que ha tenido siempre la intención de cumplir, pero no le ha sido posible, por que también vela por el sostenimiento de otros dos hijos siendo lo anterior razones suficientes para que se le absuelva por que existen en su sentir causales de inculpabilidad.

El Despacho referente a este tópico le aclara al señor defensor que en el caso que nos ocupa. No se presenta o vislumbra alguna de las causales de inculpabilidad previstas por el Código Penal, ya que la conducta desplegada por el encausado no se ha producido por una omisión debida a un caso fortuito o fuerza mayor si así lo plantea la defensa por que el procesado ha tenido a su mano la oportunidad para laborar dignamente y ha percibido durante el tiempo en que ha desempeñado un oficio u arte un salario del cual debería no solo por exigencia de la ley, sino por convencimiento ético y moral girar los emolumentos necesarios para la supervivencia de su prole de los dos hijos que nacieron del fruto de la relación sentimental que sostuvo con la señora _______________________________ persona esta con quien contrajo matrimonio católico y a quien abandonó con los niños dejándola sola con la fuerte carga de sacar avante a sus hijos coartándoles el derecho que tienen de educarse y vivir en condiciones dignas de recibir amor y protección paterna, por que lo aprendido en el hogar se proyecta necesariamente en las etapas posteriores de la vida del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre el reflejo del conjunto de influencias por ellos recibidas desde la más tierna infancia.

Y aún así el inopinado formó un nuevo hogar, cuestión que no es criticable para el Despacho, pero si resulta desacertado que el sujeto activo se haya olvidado de sus primeros hijos, burlando el compromiso que por escrito dejó plasmado ante la Comisaría Primera de Familia de esta ciudad, no demostrando interés no solo en ellos sino en las labores que ha desempeñado cuestión que le ha valido el puesto. Por lo que no existe causal que justifique su proceder por que las obligaciones hacia los hijos no dependen de la vigencia del vínculo matrimonial ni de la convivencia de entre los padres, estas continuaran hasta que los menores logren la mayoría de edad. Considera el Juzgado que los argumentos expuestos resultan más que suficientes para apartarse en forma respetuosa de las exposiciones brindadas por el destacado defensor.
IX. DE LA PUNIBILIDAD
La norma transgredida para el caso sub-lite resulta ser el artículo 263 del Código Penal, reformado parcialmente por el art. 270 del Código del Menor (Decreto Ley 2737/89) (Artículo 233 de la Ley 599 del año 2000) fijando pena de prisión oscilante entre uno y cuatro años de prisión y multa de uno a cien días de salario mínimo legales vigentes, topes sobre los que forzosamente ha de descansar el fallo por asumirse.

Como quiera que en el informativo no se reportó antecedente penal en contra del investigado ________________________________________, lo que nos indica, que este haya sido sancionado con anterioridad judicialmente de conformidad a lo dispuesto por los artículos 67, 64 y 61 del C. P. (Artículos 54 a 62 de la Ley 599 del año 2000), para el fin advertido se partirá del topo del mínimo valga decir de un (1) año que en definitiva corresponderá a la pena principal a imponerse de prisión y una multa de tres (3) días de salario mínimo legal, aclarándose que esta se consignará en las oficinas del Banco Popular a favor de la Nación a través del Consejo Superior de la Judicatura.

Se condenará al procesado a las penas accesorias de interdicción del ejercicio y funciones públicas y a la suspensión de la patria potestad respecto de los dos referidos menores por un término igual al que de la pena principal impuesta.

X. DE LOS PERJUICIOS

De conformidad de lo establecido por el artículo 103 del Código Penal (Artículo 94 a 96 de la Ley 599 del año 2000) quien comete un delito está obligado a reparar los perjuicios de orden material y moral que de èl se deriven; para el caso sub judice en lo que se refiere al aspecto material el _______ de _________ del año de _________ el aquí vinculado se comprometió a cancelar la suma de $ ___________ mensuales, suma de dinero que se debe incrementar dependiendo del aumento del salario mínimo legal mensual de conformidad con lo establecido en el susodicho acuerdo conciliatorio, más las dos mudas de ropa para cada niño tasándose los perjuicios en la siguiente forma :

De ______________de _________ a ____________ de _________
Cuota mensual $ _______$ ____________Más cuatro años mudas por ese año $ _________de _________________ de _______ a _________ de _________ con un incremento mensual del 19.4%,
TOTAL $

Cantidad ( $_________________ ) que en definitiva corresponderá a los perjuicios materiales causados con el punible, y los morales teniendo en cuenta el daño causado a los niños por la ausencia de su padre, la falta de apoyo moral y emocional al igual que la inestabilidad presentada se tasaran en el equivalente a cincuenta (50) gramos oro, perjuicios que en su conjunto beberán ser cubiertos por el procesado dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este fallo.

XI. DELL SUBROGADO DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL

Tratándose en el presente caso de una pena de prisión que no excede de los tres años, teniéndose en cuenta que el sujeto activo no presenta antecedentes penales, se dan a su favor los presupuestos del artículo 68 del Código Penal (Artículos 63 y 64 de la Ley 599 del año 2000) para ser merecedor del subrogado penal de la condena de ejecución condicional, por lo cual se dispondrá la suspensión de la ejecución de este fallo por un término de veinticuatro (24) meses dentro de los cuales se presentará a esta oficina o la que en adelante continúe conociendo del mismo, cada treinta (30) días e imposición de las demás obligaciones inherentes de que trata el art. 69 del C. P. (Artículos 63 y 64 de la Ley 599 del año 2000), que garantizará bajo caución prendaría de $ ___________ que consignará en las oficinas del Banco Popular (Sección Depósitos Judiciales) a nombre de este Despacho y bajo la administración del Consejo Superior de la Judicatura sentándose el acta donde se les hagan las advertencias de Ley para el evento del incumplimiento.

Sin más consideraciones el Juzgado Penal Municipal con sede en ______ administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE :

PRIMERO: CONDENAR al procesado ______________________ de condiciones civiles y personales consagradas en su indagatoria a la pena principal de UN (1) AÑO DE PRISION Y MULTA DE TRES (3) DIAS DE SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE que se consignará a favor de la Nación que cubrirá en la forma indicada, como autor material y responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA cometido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo indicadas en detrimento del bienestar de sus menores hijos __________________________ y ____________________________

El delito por el cual se procede trata el libro II Título IX, Capítulo IV del Código Penal, bajo el epígrafe de Delitos contra la Familia (Artículos 233 a 236 de la Ley 599 del año 2000).

SEGUNDO: CONDENAR al procesado __________________________ a las penas accesorias como lo es la suspensión de la patria potestad en relación con sus menores hijos ______________________ y ________________ y la interdicción del ejercicio y funciones públicas por el término que dure la pena principal impuesta.

TERCERO: CONDENAR al procesado __________________________ al pago de los perjuicios material y morales ocasionados con el hecho punible, los primeros en la cantidad de ___________________________PESOS ($ ____________________) y los segundos en el equivalente a cincuenta (50) gramos oro, en el término de tres (3) meses contados al momento de la ejecutoria de este pronunciamiento, so pena de incurrir en las sanciones legales.

CUARTO: OTORGAR al sentenciado ___________________________ el subrogado penal de la condena de ejecución condicional y consecuencialmente se dispone suspender la ejecución del presente fallo por un término de veinticuatro (24) meses dentro de los cuales el anterior, se presentará a la oficina que signa conociendo del asunto cada treinta (30) días e imposición de las demás obligaciones que trata el art. 69 del C. P. que garantizará bajo caución prendaría de $ _____________ que consignará en los términos especificados en los considerándos. Sentándose el acta donde se le hagan las advertencias de Ley para el evento del incumplimiento, ratificándose por consiguiente la libertad en que se encuentra.

QUINTO: En firme este pronunciamiento, se dispone compulsar copias con destino a las autoridades del caso en especial al DAS en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 311 de agosto 12 de 1996 y seguidamente se ordena remitir el expediente actuación copias, al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conforme a lo preceptuado por el C .P. P. y demás normas concordantes.

FIRMADO EN LA FECHA PRECEDENTE A LAS ______ PM.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

__________________________
La Juez


__________________________
El Secretario,