Preclusión inasistencia alimentaria.
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en junio 30, 2007
Sumario : _____________________________________
Sindicado: ____________________________________
Delito : INASISTENCIA ALIMENTARIA
Tema: La tipicidad de la conducta exige que se demuestre plenamente que la sustracción a la prestación de alimentos fue sin justa causa, la duda sobre este ingrediente debe resolverse a favor del sindicado, especialmente si es ausente y solo obra en el proceso la denuncia en su contra.
Decisión: REVOCA RESOLUCIÓN ACUSATORIA Y PRECLUYE
República de Colombia
Rama Judicial
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
UNIDAD DELEGADA ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE _____________
Resuelve la Delegada el recurso de apelación impetrado por el Doctor__________________, defensor del sindicado ausente ______________, contra la providencia del pasado ____ de ________, mediante la cual la Fiscal _______ Local de la Unidad __________ de Delitos Querellables, le dictó resolución de acusación, como presunto AUTOR del delito de INASISTENCIA ALIMENTARlA.
I. HECHOS
Los narró _______________, quien expresó en su denuncia que mediante acta de conciliación celebrada por su compañero permanente _________________, el pasado ______ de ___________ éste aceptó pagarle para alimentos de sus dos hijos menores, la suma de _______________ quincenales, sin embargo, solo le dio una cuota de ____________el día ______ de ____________ y una muda de ropa para el niño, sin que le hubiera vuelto a consignar la cuota.
II. LA APELACION
El Defensor argumenta que debe revocarse la resolución acusatoria porque es imposible determinar la tipicidad de la conducta con la sola denuncia, sin que exista prueba que demuestre la solvencia económica del procesado para cumplir con el deber legal demostrado en el proceso.
III. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA
A. La importancia de la Familia. Obligaciones Económicas y Morales de Los Padres
Conforme el Título XII, arts. 250 y ss., del Código Civil, cuando una persona decide formar una familia, adquiere una serie de deberes para con su cónyuge o compañera y su descendencia, entre otros: Respeto y obediencia (art. 250), cuidado y auxilio (art. 251), crianza y educación (art. 253), formación moral e intelectual (art. 264).
La familia, rezan los artículos 5 y 42 de la Constitución Nacional, es la institución básica de la sociedad, es el elemento esencial de convivencia y factor insustituible del progreso colectivo, por ello el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la misma, emergiendo en aras de su incolumidad instituciones como el patrimonio familiar inalienable e inembargable, la inviolabilidad de la honra, dignidad e intimidad de la familia, la igualdad de derechos y deberes de la pareja, el respeto recíproco y entre todos sus integrantes, el repudio a toda forma de violencia como fundamento educativo, pues destruye la armonía y unidad que la deben caracterizar, la libertad para elegir el número de hijos, precisamente para que cuenten con la capacidad suficiente para sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
La Corte Constitucional en sentencia T-098 de 1995, sobre la importancia de la familia precisó:
“ La familia, ámbito natural y propicio para el desarrollo del ser humano, merece la protección especial y la atención prioritaria del estado, en cuanto de su adecuada organización depende en gran medida la estable y armónica convivencia en el seno de la sociedad. Es la comunidad entera la que se beneficia de las virtudes que se cultivan y afirman en el interior de la célula familiar y es también la que sufre grave daño a raíz de los vicios y desórdenes que allí tengan origen .
Fácil es entender que lo aprendido en el hogar se proyecta necesariamente en la etapa posterior de la vida del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre el reflejo del conjunto de influencias por el recibidas desde la más tierna infancia. El ambiente en medio del cual se levanta el ser humano incide de modo determinante en la estructuración de su personalidad y en la formación de su carácter”. ( Cfr. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-371 del 25 de agosto de 1994)”.
El articulo 44 de la Carta Política dispone que los niños tienen entre sus derechos fundamentales la salud, la alimentación equilibrada, la educación, la cultura y la recreación. La misma norma dispone que serán protegidos contra toda forma de abandono. Añade que la sociedad, la familia y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, pudiendo cualquier persona exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Resulta claro, entonces, que el papel de padre o madre implica necesariamente una responsabilidad ineludible, fundada en normas de naturaleza internacional y constitucional, que ni siquiera depende de la existencia de un vínculo religioso o civil o de la convivencia permanente de los padres, porque se hace exigible por mandato de la ley, en la cual se define el alcance y características de las obligaciones entre padres e hijos y se consagran los mecanismos para hacerlas efectivas, unas veces por la vía civil, otras por la penal o mediante el camino de la tutela.
Dejar a menores desprotegidos, después de traerlos al mundo, es una conducta absolutamente reprochable que niega no sólo la paternidad, sino, además, la sociedad y el Estado, implicando, como se dijo, un grave atentado primigeniamente contra la familia, después contra la sociedad y el Estado, afectándose, generalmente por omisión (incumplimiento de los deberes) los tres renglones su desarrollo, causándosele al menor enormes e incalculables perjuicios al desconocerle sus derechos básicos, su subsistencia, su cuidado y desarrollo.
La Corte Constitucional en el fallo referido sobre el deber de otorgar alimentos expresó:
“ Dejar a menores desprotegidos, por incumplimiento de las obligaciones que se desprenden de La paternidad, implica grave atentado contra sus derechos básicos, compromete su subsistencia y afecta su normal desarrollo personal y su educación, motivos que ha tenido en cuenta el legislador colombiano para establecer no solamente responsabilidades de índole civil, a partir del principio de que se deben alimento, a ciertas personas, especialmente en consideración de vínculos de sangre, sino sanciones penales aplicables a los padres que desatienden esta clase de compromisos.
B. La Tipicidad De La Conducta
Para que una conducta pueda subsumirse en el tipo penal de inasistencia alimentaría es menester que el actor se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge; limitándose la obligación cuando se trate de parentesco natural a padres e hijos.
Como se ve es menester el cumplimiento y plena demostración del ingrediente normativo -sin justa causa- atendido que si el sujeto activo del delito omite cumplir con el deber legal de prestar alimentos a alguna de las personas a quien por ley los debe, pero lo hace bajo circunstancias que lo justifiquen la conducta se torna en atípica.
De contera, no basta para predicar la tipicidad de la conducta que se demuestre la existencia del vinculo legal que origina para el sindicado el deber de prestar alimentos, sino que es indispensable demostrar en forma plena que la omisión al deber legal fue injustificada, esto es, que a pesar de que el procesado contaba con recursos económicos prefirió en forma consciente y voluntaria incumplir el deber legal impuesto. Si tales pruebas no aparecen en el proceso, se genera una duda esencial que debe resolverse en favor del implicado, máxime cuando, como en el presente caso, se demuestra un absoluto desinterés de la madre de los menores en la continuidad del proceso contra su compañero, al punto que ni siquiera concurrió a ampliar la reducida denuncia, nunca adjunto pruebas de la solvencia económica del encartado, tampoco allegó pruebas del incumplimiento denunciado.
Por lo demás, ni siquiera se sabe cuales fueron las razones por las que el padre incumplió con su deber de alimentos, porque hubo de vincularse mediante declaratoria de persona ausente, sin que existan elementos de prueba que nos permitan tener al menos algo de claridad sobre las circunstancias bajo las cuales el sindicado se sustrajo al cumplimiento del deber jurídico.
Razón le asiste al apelante al considerar que no puede suponerse el incumplimiento injustificado, cuando no obra una sola prueba que así lo demuestre, conociéndose solamente que el implicado manejaba para el momento de la denuncia ________ de _______ una buseta de la ruta ____________ de
la que se desconoce la empresa a la que se encuentra afiliada, siendo imposible oficiar para determinar el salario devengado.
Se desconoce por completo el modus vivendi del procesado, se desconocen totalmente las circunstancias bajo las cuales se sustrajo a la prestación de alimentos debidos a sus dos hijos menores, podría acaecer que su situación económica no se lo permitiera, que por padecer alguna insuficiencia física, psíquica o funcional no pudiera trabajar en forma adecuada o simplemente encontrarse sin trabajo permanente, incluso ignorar el paradero de su compañera e hijos, especialmente cuando remitido el telegrama a la dirección suministrada por la denunciante fue devuelto por no existir en la nomenclatura urbana (FL._____ Vto.).
Es cierto que se probo el vinculo de consanguinidad entre el sindicado y los menores _________ y ___________, mediante sendos registros civiles de nacimiento, no existiendo duda tampoco del deber de alimentos, protección, orientación y educación que como padre le asiste en relación con los mismos, sin embargo ello no basta para adecuar la conducta al tipo que, y en ello se insiste, exige que la omisión sea injustificada, ingrediente que no fue demostrado, y encontrándose vencido el término instructivo no queda otro camino que la preclusión de la Investigación, revocándose la resolución acusatoria proferida contra el sindicado ausente.
En mérito de lo analizado, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de _________________________.
RESUELVE:
REVOCAR la providencia impugnada, PRECLUYENDO la investigación en favor del sindicado ausente ___________________, quien fuera denunciado como presunto autor del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, tal como se analizó.
CUMPLASE Y DEVUELVASE
FISCAL