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Actuacion de funcionario: Auto que rechaza recurso de revision



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Actuacion de funcionario: Auto que rechaza recurso de revision

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente, doctor ________. Aprobada Acta N° ___ de ___ de _____. Bogotá, ____( ) de ____ ( ).

Revisión N° _______________
Contra: __________________
Delito: Perturbación de la posesión. (Artículo 264 de Ley 599 del año 2000).

VISTOS:

Se pretende la revisión de la causa adelantada contra ________, a quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de ____ ( ___ de___ de ___), confirmara en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado _______ Penal del Circuito de _____ ( _____ de _____), que lo condenó a la pena de ____( ) meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor material del hecho punible de “perturbación de la posesión sobre inmueble”. (Artículo 264 de Ley 599 del año 2000).
La validez de los fallos condenatorios la controvierte el recurrente al amparo de las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del artículo 231 del actual estatuto procesal penal (Artículos 204 a 219 de la Ley 600 del año 2000), así:

“Causal 2ª La querella, afirma el censor para que tuviera el carácter de validez, tenía que hacerse directamente por la persona que acreditara su interés como propietaria del inmueble. En el curso de este proceso, dc acuerdo con la ley, la única persona que podía iniciar la querella era el representante legal de la Fundación «Casa ________ para Ancianos de ____», o sea el doctor _________, y como la denuncia fue formulada por la síndica de aquella institución, la acción penal se inició y culminó con fundamento en una querella ilegítima.

“Causal 3a Consistente en que con posterioridad al fallo condenatorio contra _______, por escritura No _____ del ___de abril de _____, se protocolizó ante la Notaría Única de _______ el proceso de sucesión testada del causante _______, en el cual se le adjudicaron al procesado ______ en su condición de único heredero testamentario a título universal del extinto, todos los créditos que conformaban el activo de la sucesión.

“Causal 4ª La fundamenta el actor en «el hecho que con posterioridad a la sentencia condenatoria, se demuestra que la decisión fue determinada por un hecho delictivo de los jueces y de terceros».

“Afirma el recurrente que al proferir el fallo condenatorio de primer grado, la Juez Penal del Circuito de _____ incurrió en prevaricato, toda vez que le dio pleno crédito a testimonios que no lo merecían, y además «los jueces en los trámites del proceso, han desarrollado una conducta contraría a la ley. No dieron trámite a los memoriales de solicitud de prueba, negaron recursos, el trámite de recusaciones, el tramite del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal por inexistencia del delito; la notificación extemporánea de la providencia del cierre de investigación al Agente del Ministerio Público, hecho que impidió el recurso contra la providencia, según manifestación que consta en el expediente».

“Causal 5ª La sentencia condenatoria fue proferida con base en testimonios falsos”.

HECHOS POR LOS CUALES SE CONDENO:

En los fallos de instancia se condenó el episodio delictivo que dio lugar al fallo condenatorio en los siguientes términos:

“ Según la denuncia formulada por la señora ________ el ___ de ______ de ____ ante la Inspección de Policía de _______, ocurrieron (los hechos) en el perímetro urbano del mismo lugar el ___ de ____ de ese año. Relata que estando debidamente autorizada y en posesión de la casa de la calle ____ N° _____, de la cual tenía sus llaves, pues debería —-conforme a la autorización referida—, arrendarla y el valor de los cánones respectivos pasarlos al ancianato del municipio quien es su propietario, pero ese día se sorprendió al pasar por frente a ella y observar que se estaban realizando algunos trabajos ordenados por _________, con los cuales se habían derribado algunas paredes y puertas e igualmente se advertía la violación de la habitación donde presbítero __________ guardaba objetos personales, elementos que fueron sacados al patio sin su consentimiento. Agrega que la casa la recibió de manos de _________ quien le entregó las llaves y cuando ________ se enteré de ello procedió a quitar la chapa y colocarle un candado alegando que tenía la posesión del inmueble. Aduce que el ancianato no había entrado en posesión de la casa porque quien se la vendió que fue don _______ se había reservado el usufructo para él y el padre _____ hasta cuando los cuando los dos fallecieran y actualmente solo sobrevive el último y reside en el municipio de ____ en edad avanzada y delicado de salud, lo que le impide o dificulta viajar a reclamar”.

SE CONSIDERA POR LA SALA:

1º Mediante Escritura Pública No ____ del ___ de ___ de ______, el señor ___________ transfirió a título de venta a favor de la Fundación “Casa _____ para ancianos de ____”, la nuda propiedad sobre la mitad proindiviso del inmueble urbano ubicado en aquella población en la calle ___ No ______.

En la cláusula quinta del documento escriturario mencionado, el vendedor hizo constar literalmente que “se reserva para sí y para el señor presbítero _______, el derecho de usufructo de la mitad proindiviso del inmueble materia de la presente transferencia de todo el tiempo de vida de cada uno de ellos”; y en la cláusula siguiente dispuso el señor ________ que “al fallecimiento de ambos, usufructuarios del derecho de usufructo reservado, éste se Consolidará con la nuda propiedad formando un solo cuerpo cierto a favor de la «Fundación Casa _______ para ancianos de _______»

2º Por escritura pública corrida ante la misma Notaría Única de ________el ___ de ____ de ____, ______, otorgó poder general al condenado __________, para que administre y vigile todos sus bienes y lo represente con amplitud en todos los negocios que de una u otra manera puedan afectar los intereses del mandante.

3º Por escritura pública No _____ del___ de _____ de ______ don ___________ instituyó como único heredero a título universal “de todos mis bienes en general, muebles o inmuebles que posea al tiempo de mi muerte al señor ______”.

4º Con posterioridad a la muerte del señor _______, el usufructuario sobreviviente, presbítero _____, suscribe con fecha ____ de _____ de ____, una autorización por la cual faculta a la señora _______ —síndica de la Fundación “Casa ________ para ancianos de _____”— para que reciba “en nombre del infrascrito —único usufructuario del inmueble— las llaves que corresponden a sus entradas y salidas, para administrar, arrendar y percibir los arrendamientos a favor del ancianato...”.

5º De acuerdo con el texto de la escritura NO ___ del ___ de ____ de ______ (allegada por el recurrente junto con su demanda de revisión), el proceso de sucesión testada del causante _________, y en donde fuera reconocido como único heredero el procesado _________ fue protocolizado ante la Notaría de ______ en aquella misma fecha.

En el documento comentado se hace constar que el proceso no amenita de su envío a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en consideración a que dentro del inventario de bienes del acervo patrimonial adjudicado en su integridad a ___________, no existen bienes inmuebles.

6º. Al descorrer su traslado el señor Procurador Delegado en lo Penal, impetra de la Corte se deniegue la revisión del proceso. por virtud a que, en criterio del Ministerio Público, “lo que ha pretendido el censor con su libelo, es reabrir la controversia con los mismos elementos de juicio y probatorios que tuvieron la ocasión de estudiar y fallar el a quo y el ad quem”.

CONCLUSIONES DE LA SALA:

Reiteradamente ha expresado la Corte que “el recurso de revisión pretende remediar las consecuencias de un fallo condenatorio injusto que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Pero que la revisión pueda remover los efectos de inmutabilidad é irrevocabilidad propios de la sentencia que tiene el carácter de «res iudicata», es indispensable que por el recurrente se invoque y se ponga en evidencia, una cualquiera de las causales que taxativamente señala el artículo 584 del Código de Procedimiento Penal (art. 231 del actual C. de P. P.)” (Artículos 205 a 219 de la Ley 600 del año 2000).

El evento que en esta oportunidad ocupa a la Sala, surge palpable la circunstancia de que el censor, apartándose miente de las rigurosas directrices técnicas que informan este extraordinario recurso, ha pretendido, en aras de la prosperidad de su acción, reabrir el debate probatorio ya clausurado, con olvido de que no es esta una tercera instancia en la que se puede en sede de revisión someter a un postrero análisis todo el acervo de elementos de persuasión que el juzgador ya tuvo ocasión de estudiar y ponderar al momento de emitir su fallo.

En este orden de ideas, y previa la advertencia que precede, entra la Sala a pronunciarse sobre cada una de las causales invocadas por el recurrente en su libelo:

A. Ilegitimidad de la querella. En punto a este cargo, ¡resulta claro para la Sala que el recurrente erróneamente estima que en tratándose del hecho punible de “perturbación de la posesión sobre inmueble” (art. 368, C. P. de 1980) “la única persona que podía iniciar la querella era la que acreditara su interés como propietaria del inmueble”.

Sobre este aspecto conviene precisar como ya lo ha hecho la doctrina nacional, que para los efectos punitivos consagrados en el tipo básico a que se contrae esta causa, “la posesión que otro tenga de un inmueble no debe entenderse en el sentido jurídico que le da el art. 762 del C. Civil, o sea en el de «tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño», sino en su sentido natural que comprende no sólo la posesión propiamente dicha sino la simple tenencia”.

En este orden de ideas, ha de convenirse que si en el proceso se demostró con prueba irrefutable, que a la muerte del causante _________, sobrevivía el otro usufructuario —presbítero _________— y que éste último ejercía con toda objetividad los derechos que con justo título había adquirido por causa de la voluntad expresada en tal sentido por quien había vendido el inmueble al ancianato, fue el sacerdote quien en primer lugar y de manera directa, soportó las consecuencias de la ilícita conducta de _________.

Esa circunstancia, no controvertida por nadie en el proceso, como que se estableció que el condenado violentó las puertas de la estancia reservada al sacerdote y sacó de allí sus pertenencias, invistió al titular del usufructo de la calidad de sujeto pasivo de la acción punible, y por ende en persona facultada para la formulación de la correspondiente querella penal.

Ahora bien, si la denuncia inicial fue presentada ante las autoridades por la señora ________ —Síndica del ancianato—, ello obedeció a que de acuerdo con el documento suscrito por el sacerdote y que obra al folio 6 del original, ella estaba autorizada expresamente por el Padre ___ para administrar y velar por la parte del inmueble cuyo usufructo se había reservado para sí quien resultara víctima del despojo perpetrado por _____________.

Por ello al comunicar a la justicia penal la realización del punible, estaba cumpliendo con los actos propios de la administración del mandato, como lo son en general la protección de los bienes entregados a su custodia conforme al artículo 2159 del Código Civil en concordancia con el 2160 de la misma obra.

La primera de las normas citadas dice expresamente:

“Art. 2158. El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado”. (La subraya es de la Sala).

No prospera, entonces, esta causal.

B. La segunda causal invocada por el censor, consiste en la protocolización de la sucesión testada a _________, circunstancia que tuvo cumplimiento ante la Notaría de _______ el ___ de _______ de ______, sí bien constituye “hecho nuevo” y por lo mismo desconocido al tiempo del debate probatorio verificado en las instancias, no puede de manera alguna desvirtuar la responsabilidad criminal que en cabeza de ____________ siempre gravitó dentro del proceso.

En efecto, si el señor ____________ transfirió a título de venta el inmueble objeto del despojo al ancianato de ______ el día ___ de ______de ____, ninguna incidencia jurídica puede tener un acto notarial por el cual se protocoliza la sucesión testada, toda vez que el causante ningún pronunciamiento de disposición hizo sobre el inmueble que ya no le pertenecía.

Debe resaltarse una vez más, que es en la misma escritura de protocolización de la sucesión, así como en el respectivo inventario de los bienes adjudicados a __________, en donde se hace constar que no existe ningún bien inmueble, y que ello obliga al funcionario competente a omitir el envío del expediente a la oficina de Registro correspondiente.

Tampoco prospera este cargo.

C. Acerca de las dos últimas causales esgrimidas por el recurrente, consistentes, en su criterio, en “haberse proferido la sentencia con fundamento en un hecho delictivo del juez”, y en “haberse emitido el fallo con base en testimonios falsos”, surge protuberante para la Sala que el censor —con reprochable menosprecio por la carga probatoria que le incumbía para dar sustento a estos dos cargos—, lo que pretende es que esta Corporación se desvíe de los estrictos parámetros que la ley le señala al recurso de revisión, concitándola a una improcedente y extemporánea evaluación probatoria

No sobra resaltar que en tratándose de las causales previstas en el nuevo ordenamiento adjetivo penal en los ordinales 4º y 5º del artículo 231 (Artículos 205 a 219 de la Ley 600 del año 2000), no es suficiente para la prosperidad del recurso con que el actor se limite a calificar de prevaricador al funcionario del conocimiento, o de falaces a los testigos cuyas deposiciones obran en los autos, sino que, como se ha venido exigiendo de manera uniforme y reiterada, “la demostración de la falsedad (y de la conducta ilícita en general, con incidencia sustancial en el fallo), debe hacerse en forma plena dentro del término probatorio del recurso, pues ella no puede establecerse con simples argumentos extraídos del contenido de la declaración que se dice falta, pues la revisión no tiene por objeto el que se estudien y analicen de nuevo las pruebas que fueron tenidas en cuenta en las sentencias ejecutoriadas, pues no es una tercera instancia”.

Suficientes las anteriores argumentaciones, para que la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Penal— oído el concepto del señor Agente del Ministerio Público.

RESUELVE:

Desestimar el recurso de revisión propuesto por el apoderado del condenado ___________.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y consúltese.

Revisión
Las sentencias ejecutoriadas de absolución o de condena, son las únicas susceptibles de ser impugnadas en revisión ante la Corte y no los demás pronunciamientos con fuerza de cosa juzgada.

Auto revisión. ___ de ____ de ______. Rechaza la demanda de revisión del proceso que, contra ________, se adelantó en el Juzgado ________ de Instrucción Criminal de _____ y el que finalizó con cesación de procedimiento dictada por el Tribunal Superior de la misma ciudad por prescripción de la acción penal.
_____________________________________
MAGISTRADO PONENTE