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Actuacion procesal penal: Memorial solicitando se modifique el delito por el cual se impuso medida de aseguramiento



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Actuacion procesal penal: Memorial solicitando se modifique el delito por el cual se impuso medida de aseguramiento

Señor

Fiscal ................

Unidad de  ......................

Ciudad


 


............ identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de abogada defensora del señor .................., con todo respeto me permito solicitar a usted se sirva modificar el delito por el cual le impuso medida de aseguramiento a mi defendido, esto es, por el presunto delito de concusión, y en su lugar se mantenga la referida medida de aseguramiento, pero por el delito descrito en el artículo 406 del Código Penal, esto es, por cohecho impropio. Los argumentos de facto y jurídico-legales que le dan sustento a esta petición son los siguientes:


Varias son las premisas ciertas e indiscutibles que se tienen en este diligenciamiento y que no pueden ser remitidas al campo de la duda, puesto que provienen de situaciones absolutamente comprobadas y a la vez son aceptadas tanto por mi defendido como por el señor .................., cuya declaración, valga decirse, se constituye en este diligenciamiento en la única prueba de cargo por la cual se ha investigado a mi cliente por el presunto delito de concusión. Las premisas a que me refiero son las siguientes:


1. Es un hecho demostrado que el señor .................. se encuentra investigado por el delito de hurto por parte de la Fiscalía ..... de esta ciudad, despacho judicial para el cual laboraba en condición de titular el doctor ..................


2. Igualmente es una situación que no admite duda, que con ocasión de esa investigación penal se encontraban incautadas algunas elementos de propiedad del señor ..................


3. Y, finalmente, tampoco resiste discusión alguna que el señor .................. le entregó una suma de dinero al doctor ..................


Señor Fiscal, las anteriores son las únicas situaciones fácticas que, repito, no pueden ser objeto de discusión, pues están suficientemente demostradas con la prueba que milita en este diligenciamiento.


 


Ahora bien, siendo así las cosas, esta defensora se pregunta: ¿Puede colegirse fundadamente con base en las situaciones de hecho que vienen de reseñarse, que el doctor .................. haya desplegado una conducta concusionaria frente al señor ..................? Y definitivamente la respuesta es no;  es no por lo siguiente, señor Fiscal.


 


Analizando las tres situaciones que acabo de precisar, que repito son las únicas que pueden tenerse como ciertas, pues como dije se encuentran absoluta y plenamente demostradas, la conclusión a la cual razonablemente se llega, es que nos encontramos frente a un típico delito de cohecho impropio consagrado en el artículo 406 del Código Penal, cohecho al que los doctrinantes han llamado aparente, el cual al tenor prevé:


“El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de …”


Estudiemos pues los elementos de este tipo penal y comparémoslos con el caso en estudio, y así usted señor Fiscal llegará a la ineludible convicción y por ende a la justa decisión que el delito por el cual se debe seguir investigando a mi defendido es por el referido artículo 406 del Código Penal.


 


Los elementos que caracterizan al cohecho aparente, en definitiva, se pueden resumir en tres circunstancias:


1. Que el servidor público reciba dinero u otra utilidad,

2. Que ese dinero o utilidad sea entregado por persona que tenga interés mediato o inmediato, directo o indirecto, en un asunto sometido a consideración del servidor público que recibe el dinero o la dádiva y,


3. Que lo que se entrega sea con ocasión del cargo que ocupa el servidor público que recibe el dinero o la utilidad.


 


Traslademos señor Fiscal, estos elementos al caso en estudio.


Como lo vengo de señalar, el primer requisito del cohecho a que me estoy refiriendo, surge demostrado en esta plenarias, como que es un hecho cierto que el doctor .................. recibió una suma de dinero de manos del señor .................. Esto, es aceptado tanto por mi cliente como por el citado señor .................., además de que se cuenta con la flagrancia en que fue aprehendido mi procurado. De manera que, en este punto no emerge duda alguna.


Pasemos al segundo elemento estructurador de dicho tipo penal. Tal y como lo dice el referido señor .................., el único medio de subsistencia de él y de su familia lo derivan del trabajo que se realiza con los elementos que, para el momento de la aprehensión de mi defendido, se encontraban en depósito gratuito en cabeza de un tercero. De esto se puede concluir, fundadamente, que la situación económica por la cual estaba atravesando dicho caballero para esa época era supremamente caótica, lo que, como el mismo .................. lo ha dicho hasta el cansancio, lo tenía en un grado altísimo de desespero y preocupación. Entonces, señor Fiscal, la lógica nos conduce a afirmar, sin lugar a equívocos, que una persona en ese estado y atravesando por tan difícil situación acude y agota los medios que tenga a su alcance, en este caso, el señor .................. acudió al camino más corto, como fue el entregar un dinero a la persona que consideró podría ser su tabla de salvación frente a la situación apremiante en que se encontraba, y es cuando procede a hacerle entrega de una suma de dinero a mi cliente, sin que éste tuviera parte alguna en la determinación a la que llegó don .................. Señor Fiscal, como usted y todos los que nos desenvolvemos en este medio lo sabemos, pues la experiencia en la judicatura nos lo ha enseñado, quienes trabajan administrando justicia o como colaboradores en esa administración de justicia, se ven avocados diariamente a afrontar situaciones como la que vivió mi procurado, máxime cuando el funcionario es amable y abierto a la gente, como lo es .................., circunstancia que suscitó en don .................. la confianza y seguridad para entregarle a mi cliente la suma de dinero referida.


 


Señor Fiscal, así pues, sin mayores disquisiciones jurídicas o probatorias, se colige que el señor .................. tenía un interés directo e inmediato en un asunto sometido a consideración del señor .................. en su condición de titular de la Fiscalía ....., existiendo la situación fáctica concreta para que el señor .................. procediera a entregar una suma de dinero a mi defendido, como que los elementos de su propiedad se encontraban en depósito en cabeza de otra persona y su situación económica era la peor, y es por eso que mi cliente en su injurada habla de que esa entrega se debió a un “agradecimiento”, agradecimiento que este caso comporta no otra cosa que la compensación anticipada de lo que el señor .................. creía que don .................. podía hacer frente a la situación de las máquinas, única y exclusivamente, pues era ésta y solo ésta su preocupación inmediata; de ahí su afán por hacer cualquier cosa que, a su juicio, contribuyera a sacarlo de tan paupérrima y desesperante situación, hasta el punto, como él lo dice, de conseguir prestado el dinero que desde un inicio tuvo en mente entregar al doctor .................., con miras, repito, a ver pagado con posterioridad y en su beneficio, “la atención” que le hacía a mi cliente.


 


Señor Fiscal, el que mi cliente hubiera utilizado el calificativo de “agradecimiento” para describir la causa de la entrega del dinero por parte de .................., no significa que estuviera afirmando que este último le estaba pagando por algo ya hecho, pues, tal y como usted lo señala, lo único que había hecho mi cliente había sido recibirle la indagatoria y ser amable con él, lo cual en verdad nadie lo paga, sino que mi defendido, al utilizar tal calificativo se estaba refiriendo al agradecimiento anticipado que el señor .................. le estaba brindando por lo que pudiera hacer frente al caso que tenía bajo su conocimiento y en el cual .................. tenía un interés concreto, que no era otro que la liberación de los elementos, pues obviamente el doctor .................. al ver el comportamiento asumido por .................. en el sitio donde le hizo la entrega del dinero, se percató de que tal circunstancia no era desprevenida, sino que ella respondía a un acto interesado de generosidad por parte del señor .................., y es por eso que mi cliente habla de agradecimiento.


 


Señor Fiscal, tampoco puede siquiera pensarse que la entrega del dinero se debió a la colaboración ofrecida por .................. a la Fiscalía, pues, él lo ha repetido insistentemente que tal situación se dio porque los elementos seguían decomisadas y su situación laboral, familiar y personal era deplorable, mas en ningún momento se refiere a que dicha entrega de dinero se hubiere dado por colaborar con la Fiscalía, al punto que, según lo dice bajo juramento, nadie -léase bien nadie-  de la Fiscalía a quienes les ofreció la colaboración, tenían conocimiento que él se iba a presentar el día .... de ....... en la Fiscalía ..... y menos aún que llevaba un dinero que, en últimas, fue el que le entregó a mi poderdante.


 


De manera que, resulta igualmente demostrable con una claridad absoluta, que se cumple el segundo de los requisitos exigidos por el inciso 2º del artículo 142 del Código Penal.


 


En lo que se refiere al tercer requisito señalado, basta con indicar que obviamente el dinero que entregó .................. fue con ocasión del cargo que desempeñaba el doctor .................. como titular de la Fiscalía ......, pues tuvo en la mira el futuro favorecimiento o beneficio que podría obtener frente al asunto que conocía mi cliente en el despacho judicial para el cual laboraba.


 


Señor Fiscal, así las cosas, queda demostrado a cabalidad que en el caso sub júdice se presentan con una claridad diamantina los requisitos exigidos por el tipo penal denominado doctrinariamente como cohecho aparente y que atrás quedó reseñado, debiéndose en consecuencia adecuar la conducta de mi procurado a lo descrito en dicha norma, pues, repito, se tiene que efectivamente el doctor .................. ostentando la calidad de servidor público recibió un dinero de manos de una persona –..................- que tenía interés directo e inmediato en un asunto que mi procurado tenía bajo su conocimiento.

 

Entonces, señor Fiscal, siendo lo anterior así, ¿de dónde surge la presunta conducta concusionaria en que supuestamente incurrió el doctor ..................? Y la respuesta a este interrogante, es que se ha involucrado al doctor .................. con el delito concusión, por la sindicación que hace don .................. cuando manifiesta que mi cliente al momento de recibirle la indagatoria y habiendo sostenido una charla secreta, le manifiesta que puede entregarle los elementos cobrando a cambio un precio por dicha gestión. Señor Fiscal, valga decirse que esta ha sido la piedra angular sobre la cual se ha construido este averiguatorio y por la que se ha sostenido que mi cliente desplegó un comportamiento adecuable en tipo penal descrito en el artículo 140 del Código Penal.


 


Examinemos con detenimiento esta sindicación, iniciando por saber quién es ..................


.................. tiene como profesión la de ........, con grado de instrucción bachiller y que en la actualidad trabaja en una empresa como mensajero. Esto quiere decir que es una persona algo instruida que necesariamente tiene conocimiento de que constituye algo irregular, porque no vamos a exigirle que sepa exactamente qué delito constituye, el ofrecer o entregar dinero a un empleado oficial para que cumpla con su función; y es que hasta el más ignorante de los ciudadanos lo sabe, entonces, sí que lo sabe una persona con el grado de instrucción del señor .................., quien, como usted lo ha podido observar gracias al principio de inmediación, señor Fiscal, es una persona que demuestra, con su expresión verbal, un suficiente grado de instrucción, para saber cómo se hacen las cosas, cuando se asume esta clase de comportamientos, como el que desde un principio él asumió.


 


Entonces, si esto es así, resulta apenas elemental que el señor .................. al igual que su compañera M.M. hayan optado desde un principio por señalar al doctor .................. como la persona que le solicitó dinero al primero de los mencionados,  a cambio de entregarle sus elementos, pues como su comportamiento pone de presente que desde un inicio tuvo en mente entregarle una suma de dinero a mi cliente por la liberación de sus objetos y al ver que con la llamada anónima se le entorpecía su plan, en la medida en que sabía que no podía actuar tranquilamente, -ya que dedujo que sobre .................. iban a estar todos los ojos vigilándolo-, optó por el camino que más lo beneficiara atendiendo que seguía, obviamente, con su empeño de entregar una suma de dinero a mi cliente con miras a salir del caos en que se encontraba, camino que no fue otro que ratificar lo que se había dicho en la llamada anónima, esto es, que el doctor .................. le había solicitado una plata a cambio de una gestión en la Fiscalía de la cual él era su titular, posición que de manera clara lo ponía, como en efecto lo puso,  en una situación aventajada, pues por donde quisiera actuar salía sin problemas, ya que si entregaba la plata y al doctor X. no lo tenían vigilado podría, según su parecer, conseguir que este último lo ayudara sin que se le presentara ningún inconveniente, pero, si lo tenían vigilado, él entregaría la plata y el que se vería en problemas sería mi cliente quedando el señor .................. exento de cualquier implicación, como efectivamente aconteció.


 


Estas aseveraciones, señor Fiscal, son confirmadas tácitamente por el señor .................. cuando afirma categóricamente que fue a entregarle el dinero a .................., sin que persona alguna de la Fiscalía, para quienes ofreció colaboración, supieran de su intención de encontrarse con mi cliente y menos de que consigo llevaba un dinero para entregárselo, además de que también afirma que nadie supo de la llamada que él hizo el tres de septiembre a la oficina de mi prohijado , lo que en otras palabras quiere decir que no sabía del operativo que le tenían montado a mi cliente. O sea, como se dice coloquialmente, el señor .................. se estaba jugando el todo por el todo, pero a sabiendas de que, por ningún lado, se vería implicado.


 


Ahora bien, confluye para reforzar aún más lo que a espacio he venido señalando que, tal y como lo señala el señor .................., ni él ni la señora M.M. fueron las personas que hicieron la llamada anónima que originó este investigativo, y esto resulta apenas obvio, pues cómo iban a hacer una llamada sindicando a una persona de algo, que ellos -y sobre todo don ..................- estaban seguros, no había hecho. Entonces, la pregunta es ¿quién hizo esa llamada? Y su respuesta es la siguiente: Si efectivamente esa llamada existió -pues recuérdese señor Fiscal, que hasta este momento ninguna persona ha dicho ser el autor de ella-, la misma fue hecha por una persona ajena a las circunstancias en que SUPUESTAMENTE mi cliente solicitó el dinero al señor .................., es decir, partiendo de la sindicación que se le hace a mi defendido, una persona que directamente no le consta absolutamente nada y que perfectamente podía decir lo que se le antojara, como efectivamente lo hizo, sin que nada de lo dicho fuera verdad. Como lo indica don .................. al parecer esa persona fue el señor J.O.P., persona a quien mi defendido no conoce como lo manifiesta en su indagatoria. Pero entonces, la pregunta siguiente es ¿qué razones tenía dicho caballero para realizar el anónimo sindicando a mi cliente de algo que nunca hizo, máxime sin conocerlo? Pues la razón es sencilla. Como lo dice .................. y la señora M.M. , el referido señor J.O.P. a cambio de dinero les estaba ofreciendo su ayuda para arreglarles la situación por la cual atravesaban, en cuanto a los elementos y a la situación carcelaria de .................., pero como los precitados señores, según ellos mismos lo dicen, no le dieron ninguna plata a J.O.P., considerando que era mejor pensar en entregarle plata al doctor .................. -obviamente sin que éste supiera lo que se estaba tejiendo a su alrededor-, haciéndole saber de sus intenciones al mencionado señor J.O.P., quien vio cómo se le esfumaba un millón de pesos de sus manos -esta suma la menciona doña M.M. en su declaración -, por lo cual, razonablemente se concluye, que el mencionado J.O.P. procedió a hacer la llamada anónima -repito, si es que la hubo-, para cerrar el camino por donde se le estaba escapando el pago al que se refieren .................. y M.M., comportamiento infame si se tiene en cuenta que involucró y perjudicó a una persona que en ningún momento solicitó dinero a cambio de una labor que tuviera que cumplir con ocasión de su cargo, como allí se dice. Pero a su vez, fue una oportunidad hermosa y bella para .................. pues se aprovechó de dicho anónimo para avalarlo, obviamente, como lo dije y lo demostré anteriormente, con miras a sacar beneficio personal del mismo, como efectivamente lo obtuvo. Señor Fiscal, usted sabe que existen personas inescrupulosas que por dinero venden hasta el alma, y es el caso de este señor J.O.P. quien no tuvo miramiento ni consideración alguna para señalar a una persona de algo que no había hecho, todo porque estaba perdiendo la oportunidad de conseguir un dinero rápido.


 


Pero sigamos analizando a .................. Como fácilmente se puede observar, dicho caballero en cada una de sus intervenciones procesales a lo largo de este informativo, ha asumido un comportamiento típico de la persona que miente, pues la mentira siempre lleva a la contradicción. Es así, señor Fiscal, como en su testimonio juramentado ese señor manifestó que en ningún momento durante el tiempo que rindió su injurada, se hizo presente la defensora de oficio que le había sido nombrada, permaneciendo la mayoría del tiempo a solas con el doctor .................. Señor Fiscal, cómo puede dársele crédito a dicha aseveración, cuando es una profesional del derecho (la que sirvió de defensora de oficio),  y una colaboradora de la administración de justicia (la técnico de ese Despacho) quienes bajo juramento afirman categóricamente que la referida defensora de oficio permaneció bastante tiempo en la oficina en donde se le recepcionó la injurada a don .................., obviamente mientras se cumplía dicha diligencia.


Señor Fiscal, yo me pregunto por qué miente .................. y sé que usted en este momento también se lo está preguntando, pero para hallar la respuesta no hay que ir muy lejos, simplemente basta con saber que a él le toca mentir para no verse implicado penalmente en esta historia con desenlace no muy afortunado para mi cliente.


 


Ahora bien, encontrándose demostrado, como lo está, que tanto la abogada defensora de oficio y el detective del DAS que llevó a don .................. del calabozo en el que se encontraba detenido, estaban entrando y saliendo permanentemente, quedándose, como los dos primeros lo afirman, bastante tiempo en la oficina donde estaba mi cliente y el señor .................., cómo puede siquiera imaginarse que el doctor .................. tuvo tiempo para hacerle la solicitud de dinero a que hace mención .................., pues el razonamiento lógico de las cosas nos hace concluir que para poder desplegar este tipo de conductas, se requiere que las circunstancias sean especiales para no despertar sospecha alguna, o peor aún, para no ser descubierto en el acto, y obviamente al doctor .................. no tenía esa clase de circunstancias a su favor, pues una solicitud de esta dimensión no se hace en un minuto y menos ante una persona que apenas se acaba de conocer, con el agravante de tener la presión de quedar descubierto en el momento menos pensado.

 


En este infantil comportamiento no incurre ni hasta el más ingenuo de los mortales, amén de que jamás mi procurado ha encausado su conducta por esos ilícitos quehaceres, pues durante todo el tiempo en que se desempeñó como funcionario de la administración de justicia, jamás se vio involucrado ni en asunto penal ni disciplinario alguno. Y estoy hablando, señor Fiscal, de toda una vida al servicio de la Rama Judicial, pues el doctor .................. llevaba laborando para esta rama del poder público más de treinta años.


 


Tampoco es capaz mi defendido, ni cualquiera otra persona con un mínimo de vergüenza, de abordar a otra absolutamente desconocida en el pasillo de la Fiscalía, como declaró M.M. que .................. lo hizo con ella, para reclamarle algo que de todas formas hubiera generado escándalo o sorpresa; el desconocimiento de la reacción que hubiera podido tener dicha persona, es suficiente para que el más ingenuo se abstenga de hacer tales requerimientos, y más el doctor .................. que es un hombre sumamente escrupuloso por razón de su edad y de su vasta experiencia.


 


Señor Fiscal, si usted mira lo dicho por el señor .................., el doctor .................. jamás asumió el comportamiento propio de la persona que despliega una conducta concusionaria, pues fíjese cómo el segundo de los citados afirma categóricamente que en ningún momento el doctor .................. llamó a los directamente interesados en el asunto -y a ninguna otra persona-, tampoco les hizo alguna gestión, no les puso ninguna cita, o sea, no hizo lo que realiza generalmente la persona que incurre en el delito de concusión.


 


Señor Fiscal, en honor a la verdad y como usted se puede dar cuenta, mi cliente en su injurada solo dijo la verdad, y es por ello que todas y cada una de sus apreciaciones han encontrado respaldo probatorio en este infolio, contrario sensu a lo que ha pasado con el señor .................. quien se contradijo -situación propia, repito, de quien miente- en la mayoría de las cosas que dijo en cada una de sus intervenciones procesales, pues nótese cómo, entre otros muchos aspectos,  se contradice en relación con la forma en que se consiguió el dinero que le fue entregado a mi cliente, en su primera manifestación indica que él consiguió la plata el día cinco de noviembre y, posteriormente dice, que ese dinero lo consiguió prestado su socia M.M. muchos días antes a la entrega del mismo -la entrega fue el seis de noviembre-. Igualmente, no puede concretar, incurriendo en contradicción, en cuanto hace a la razón que lo llevó a llamar a mi defendido el cinco de noviembre a su oficina, primero dice que lo hizo debido a su preocupación  por cuanto hasta esa fecha no le habían notificado nada y agentes del DAS (¿cuándo ocurre esto?) le manifestaron que su libertad iba a ser revocada, y después olímpicamente sostiene que llamó al doctor .................. porque en horas de la mañana de ese día recibió una llamada mediante la cual le dejaban un número telefónico que al marcarlo correspondió a la Fiscalía de la cual mi cliente era su titular. En este punto también incurre en contradicción el referido caballero, pues inicialmente manifiesta que dicha llamada -la cual no recibió personalmente y no sabe quién la hizo- fue efectuada cuando estaba detenido y se enteró de la misma al salir en libertad, y posteriormente, como lo vengo de indicar, puntualiza que esa llamada fue hecha el día cinco de noviembre en horas de la mañana -para ese día el señor ROJAS llevaba más de diez días gozando de libertad provisional-. También recuérdese lo dicho por él respecto a la abogada defensora de oficio, lo cual anteriormente quedó analizado siendo infirmado lo dicho por el testigo mentiroso. Es tan poco digno de crédito el testimonio referido, que afirmó haber recibido el dinero entregado a mi cliente por parte de una persona desconocida, cuando nadie va recibiendo dinero venga de donde viniere, y menos en la institución que más vigila este tipo de acontecimientos, sin hacer mayor averiguación, al punto que, en su declaración, dice no identificar a quien le hizo la entrega, y si la hizo cumpliendo con su función o no, o si, al menos, era funcionario al servicio de la Fiscalía, inquietudes lógicas que no le merecieron el más mínimo interés; además, afirma .................. que le devolvieron el dinero hace 20 días, como si en la Fiscalía se hubiera despachado durante los días de paro judicial, lo cual, en manera alguna, es cierto.


Señor Fiscal, ¿cómo darle credibilidad a una persona que tan fácilmente miente? ¿cómo creerle a una persona que solo buscó sacar provecho de una situación, sin importarle el daño que hacía? ¿cómo la justicia atiende el dicho de una persona que solo busca evadir esa misma justicia que lo escucha? y ¿cómo esa misma justicia sí no le cree a una persona que toda una vida le sirvió honestamente sin traicionar la pureza y rectitud que le eran exigibles?


 


Menos credibilidad merece el testimonio de M.M., quien dentro de este proceso no ha hecho más que extender su colaboración a su compañero .................., a la empresa de la mentira que ahora él se ha propuesto ejecutar. Cómo es posible, señor Fiscal, que esta persona se atreva a decir que mi defendido, sin conocerla siquiera, la abordó en el pasillo de la Fiscalía para hacerle un reclamo que solamente se hace a un deudor o a una persona al menos conocida, como si él hubiera tenido con anterioridad contacto con ella. Ni más faltaba, señor Fiscal, que usted creyera semejante cosa; nadie la cree; se nota claramente que los declarantes se pusieron de acuerdo para responder el llamado de la Fiscalía, pues, evidentemente, su incoherencia habría sumado el absurdo a la mentira que hizo carrera en el proceso.

 


Señor Fiscal, en este orden de ideas no puede menos que concluirse que, tal y como vengo de demostrarlo, la supuesta solicitud que dice el señor .................. hizo mi cliente, queda sin ningún basamento procesal, además de ser así por todo lo que a espacio señalé en precedencia, por ser una manifestación de una persona mentirosa, quedando en consecuencia, como lo dije al inicio, solamente demostrado los elementos que configuran el articulo 406 del Código Penal, que ya quedaron analizados.


Señor Fiscal, si siempre que un servidor público recibe dinero u otra dádiva de una persona que esté interesada en algún negocio que se tramite en el despacho judicial para el cual trabaja, se pensara que incurre en el delito de concusión, el legislador no habría tipificado el cohecho en ninguna de sus modalidades, pues es contraria a la técnica legislativa la repetición innecesaria de conductas sancionables. Los administradores de justicia, en casos como el presente, están obligados a seguir las diferenciaciones que hace el legislador, pues al soslayarlas se constituirían en legisladores, lo cual es contrario a los artículos 113 y 116 de la Constitución Política, y a la más elemental idea de Estado de Derecho que, como usted bien lo sabe, supone un poder público separado en ramas que cumplen funciones autónomas.


Luego, la exigencia que usted, señor Fiscal, hace a mi procurado para creerle que jamás hubo solicitud de su parte, en el sentido de que rechazara la entrega del dinero, es tanto como negar la existencia del cohecho impropio o, al menos, agregarle algo que la descripción legislativa no consagra, pues precisamente la aceptación que supone un no rechazo, cumple exactamente con la descripción hecha en los incisos del artículo 142 del Código Penal. Si mi procurado hubiera cumplido su exigencia, señor Fiscal, yo no estaría actualmente dirigiéndole esta respetuosa solicitud, pues .................. no habría cometido delito alguno. Repito, como no hubo solicitud, sino simple aceptación, puede haber delito, pero no el de concusión.


Usted se preguntará, señor Fiscal, por qué no hice esta misma petición en un momento procesal anterior, si desde un principio la conducta de mi defendido se tuvo como concusión y no como cohecho. La respuesta es que solo el día hábil anterior al presente fue posible completar la prueba necesaria para hacer esta solicitud, en vista de que la declaración de .................., iniciada el .... de ....... pasado, logró culminarse, repito, el pasado viernes, la cual es, reitero, la única prueba que permite determinar en qué delito incurrió verdaderamente el doctor ..................


En la resolución de la situación jurídica de mi procurado, calendada el ... de ....de ....., usted afirma que “de lo expuesto surge con meridiana claridad que la recepción de la suma de un millón de pesos por parte del procesado y de manos .................., no obedeció a una situación inesperada y producto de la “generosidad” y “agradecimiento” de este, como pretende hacerlo creer .................., sino a la entrega de una suma que con anterioridad le había sido solicitada para contribuir a la devolución de los elementos”. Con todo respeto creo o, mejor, estoy segura de que en este momento ya no surge con meridiana claridad lo que usted consignó en el aparte transcrito, sino con absoluta transparencia todo lo contrario, esto es, que no hubo solicitud alguna por parte de mi cliente.


Por todo lo anterior, reitero mi solicitud, elevada al inicio de mi escrito, en cuanto a la modificación del delito por el cual se le impuso medida de aseguramiento a mi defendido,  hecho lo cual debe concedérsele, de conformidad con el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, el beneficio de excarcelación.


Sin otro particular, me suscribo de usted,


Atentamente,


 


.....................

C.C. No. ............

T.P. .......... del C.S.J.





Declaración rendida por .................. el ... de ..... del año en curso.


Las dos manifestaciones son esgrimidas por .................. en su declaración del 6 de noviembre de 1998.




Folio 63




Folio 5




Folio 5