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El derecho de petición en Venezuela



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en abril 10, 2015

El derecho de petición en Venezuela

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) prevé el Derecho a Petición, por lo que conocerlo es un deber obligatorio por parte de los funcionarios públicos que se encuentran al servicio del Estado así como por particulares quienes han de ejercerlo cuando se vean vulnerados sus propios derechos y necesiten respuestas a tiempo y eficaces sobre sus intenciones.

En el presente artículo se realizará una revisión documental del Derecho de Petición de Venezuela, considerando los fundamentos del derecho comparado y aspectos jurisprudenciales de Venezuela.  Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre derecho de petición.

Se estima, para las incidencias profundizar en el estudio sobre el Derecho de Petición de Venezuela, la referencia de su conceptualización en el marco del Derecho Comparado y es posible declarar que es aquel que autoriza a los ciudadanos de un específico país para orientarse a los poderes públicos  para solicitar la reparación de una agresión, o implementación de condiciones que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales, éste le facilita al individuo dirigir peticiones frente a cualquier autoridad sobre hechos de su competencia y a conseguir una respuesta eficiente proveniente de las entidades públicas, es indispensable saber que al tener acceso a la información disponemos de un instrumento esencial para la defensa y el ejercicio de nuestros derechos, es relevante realizar una mención que el Derecho de Petición es un Derecho Público Subjetivo. Por tal razón se efectúa la comparación y lo que toma es la sustentación legal del referido derecho en la Unión Europea, Colombia y Venezuela:

Unión Europea

Según lo establecido en los Artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se comprende por Derecho de Petición el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente.

En razón de esto la comisión parlamentaria de peticiones inspecciona la admisión de las peticiones y, si lo estima oportuno, es posible someter una cuestión al Defensor del Pueblo. En caso de que una petición se considere aceptable, la comisión de peticiones puede solicitar a la Comisión Europea que le suministre documentos o datos. De igual forma puede comunicar la petición a otras comisiones parlamentarias para su información, con el propósito de que comiencen alguna acción. En específicas situaciones excepcionales, la comisión de peticiones tiene la posibilidad de presentar un informe al Parlamento para su aprobación en el pleno, o realizar una misión de investigación.

El derecho de petición en Colombia

El derecho de petición en Colombia está establecido en el contenido del Artículo 23 de la Constitución Política (1991) que declara: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.