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¿Cuándo procede una demanda de acción de cumplimiento?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 19, 2015

¿Cuándo procede una demanda de acción de cumplimiento?

La demanda de acción de cumplimiento posee un trámite muy breve debido a su propósito y el carácter exclusivo que le confirió la ley 393 de 1997, incluso el juez al momento de decidir lo correspondiente a una acción de cumplimiento puede omitir la reducida formalidad que la rodea y emitir un fallo, siempre y cuando éste se base en un medio de prueba del cual se determine una delicada o inevitable violación de un derecho, por el incumplimiento de una obligación ya sea establecida en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo.
 
Cuando existe una prueba que demuestra la violación del deber establecido en la norma o acto llamado como infringido por el actor, solo será posible obviarlo en el aspecto formal del trámite de la acción de cumplimiento, cuando el demandado no haya utilizado el derecho de solicitar pruebas, conforme a lo indicado en el artículo 15 de la ley 393 de 1997 el cual indica lo siguiente: 

“En desarrollo del principio Constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el Juez que conozca de la solicitud podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento del deber contenido en la Ley o Acto Administrativo, salvo que en el término de traslado el demandado haya hecho uso de su derecho a pedir pruebas”.
 
Es indispensable indicar que el hecho de que sea posible prescindir de lo formal, no significa que la admisión del trámite de acción de cumplimiento no debe ser notificado a la autoridad demandada, porque si no se realiza tal notificación, se estaría violando el derecho a la defensa y como resultado el debido proceso, de lo que si es viable prescindir es de la práctica de otras pruebas por ejemplo, valga aclarar cuando éstas no hayan sido reclamadas por el demandado como bien lo determina el artículo mencionado.
 
Por el trámite breve que se ha indicado en la ley a la demanda de acción de cumplimiento, lo cual es normal, lo que se pretende es impedir un daño mayor al que pueda generar el incumplimiento del deber estipulado en la norma o en el acto administrativo de acuerdo al caso, la única causal de rechazo total de la demanda de acción de cumplimiento es la circunstancia de no suministrar pruebas con la solicitud la prueba de renuencia.
 
Ahora siempre y cuando en la demanda de acción de cumplimiento no se justifique el hecho, de no poder brindarse, debido a que de llevarse a cabo (la constitución en renuencia) es posible que se genere el inevitable riesgo de padecer un daño irreparable; es indispensable que dicho hecho se sustente en la demanda de acción de cumplimiento. Se debe recordar que la acción de cumplimiento además probablemente se rechazará cuando se haya inadmitido sino se subsana dentro del término indicado para esto.