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Alegatos Ministerio Público.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en junio 24, 2007

Alegatos Ministerio Público.

PERSONERIA
...................................................

Oficio : ...........

Doctor
...................................................
Fiscalía .......... Seccional
UNIDAD ................ DE DELITOS CONTRA LA FE
PÚBLICA Y EL PATRIMONIO ECONÓMICO
Ciudad


Ref : Expediente : ..........
Sindicado : ..........................................
Delito : VIOLACIÓN DERECHOS DE AUTOR
Asunto : ALEGATO DE CONCLUSIÓN

H E C H O S :

Dice el informe policivo que el ........................................ a la ...... horas, se le incautó a ....................................... , la cantidad de .............. casetes cuando los expendía en la Diagonal ............................. ( esquina vía pública) en esta capital. Los elementos corresponden a reproducciones no autorizadas (piratas) por el productor original o titular de los derechos correspondientes.

TIPICIDAD ANTIJURICIDAD

En efecto, de la narrativa fáctica es predicable la alteración del mundo real y circundante de manera formal, al conocerse que la actividad desarrollada coteja en los lineamientos del artículo 52 de la Ley 44 de 1993 (Artículos 270 a 272 de la Ley 599 del año 2000) que protege los derechos de autor, para el caso de la reproducción, venta, ofrecimiento, adquisición para la venta de fonogramas, videogramas, soporte lógico u obras cinematográficas. También es predicable la antijuricidad formal, en tanto la conducta lesionó el bien jurídico que tutela con celo los derechos de autor, pero sin que en esta oportunidad pueda pregonarse la causa injusta, a saber :

CULPABILIDAD :

Evidentemente, los formatos para casetes incautados, constituyen una realidad material en su número y género. Igualmente se sabe por el experticio técnico que, agotado el análisis comparativo de etiquetas marcarias y sellos practicado al material incautado, con patrones originales, estos constituyen copias ilegales y proceden de la industria fonográfica clandestina.

Sin embargo, tales predicamentos en el sub examine, aún no siendo imputables al expendedor callejero, pues obviamente quien los reproduce (enseñan las reglas de experiencia) es distinto del que los vendedores en la vía pública. De todas maneras en la gama de verbos rectores que ampara la normatividad en cita, el ofrecimiento entorna una ilicitud que trasciende la esfera del derecho penal.

Como lo he manifestado al Despacho otrora, no la apología al delito que lesiona o pone en peligro los derechos de autor que bastante menoscabo han recibido en nuestro país en otras facetas o campos (caso de los autores, compositores e intérpretes de nuestros aires musicales y poéticos), pero el sector informal dedicado a las ventas ambulantes también amerita tenerse en cuenta desde el ángulo de cualquier estudio sociológico y de política criminal, no para seguirlo considerando un síndrome o flagelo si no lo que es, un supraestado del cual es fácil intuir pocas soluciones en el acierto que cada día se voluminiza más. Con el breve comentario el Ministerio Público lo que pretende significar es que las personas dedicadas a las ventas ambulantes buscan el sustento propio y el de los suyos (en lugar de atentar contra otro bien jurídico, como es clásicamente el patrimonio económico) recurriendo al medio donde si es posible laborar materialmente, en tanto el trabajo obligación social, y ello en el plano de la realidad se queda en las formas.

Obviamente que esta posición no justifica que el vendedor callejero se consagre expendiendo objetos ilícitos, porque igual fuerza en criterio tendrá quien defiende que con la venta de bienes lícitos de manera informal también se sobrevive o que bajo el argumento de la primera postura además se podría distribuir droga sin que en nada se altere la convivencia social.

No, en los extremos nunca se podría (acudida la dogmática) manejar un ideal jurídico, ni contar con los amplificadores penales que permiten el estudio sistemático de la ley para la ley, vale decir, en el comercio callejero un ambulante no piensa en el origen de los fonogramas sin que necesariamente pierda cuidado respecto de su sobrevivencia y que necesariamente pierda cuidado respecto de su sobrevivencia y las de los que lo rodean (su familia), ello precisamente es lo que le exime de responsabilidad, a considerar (y es una convicción) errada e invenciblemente que con la acción no hacía concurrir las exigencias necesarias para tener el hecho como un delito.

Dicho de otra forma, en estos casos el sindicado aún no siéndole válido el principio de “ignorancia de ley no es excusa”, cree por la iniciativa altruista que actúa conforme a ella, experimentando que su actividad no vá más allá de violentar normas de policía relacionadas con la invasión del espacio público.

Se consideran suficientes las razones para que .................................................... sea favorecido con RESOLUCIÓN DE PRECLUSIÓN cancelándole al tiempo todos los pendientes que en su contra obren.

Atentamente,



.............................................
Agente del Ministerio Público