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Actuacion procesal penal: Memorial solicitando la libertad por vencimiento de terminos



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Actuacion procesal penal: Memorial solicitando la libertad por vencimiento de terminos

Señor
JUEZ .......... PENAL .............
Ciudad

REF: Proceso No.


............ identificado como aparece al pie de mi firma, en calidad de abogado defensor del señor ..............., por medio del presente escrito me permito manifestar y solicitar a usted lo siguiente:

- El señor ............... se encuentra procesado por cuenta de ese Despacho Judicial por el delito de concierto para delinquir.

- La resolución de acusación por el delito mencionado fue proferida el ....... de ............de ........., habiendo adquirido firmeza el ...... de ........ de .............

- De la fecha de ejecutoria a este momento, el Juzgado a su cargo ha fijado varias fechas para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, habiéndose iniciado la misma el día ..... de .............. del año en curso, siendo suspendida en varias oportunidades por razones ajenas al actuar de mi defendido como del suscrito.

- Así mismo, para la continuación de la referida audiencia pública se han fijado sendas fechas sin que se haya podido continuar con la misma, igualmente, por razones ajenas a la parte acusada.

- Como última fecha se fijó el día ........ de ........... de esta anualidad.

- Quiere decir todo lo anterior, que de la fecha en que quedó ejecutoriada la resolución acusatoria a la actualidad han transcurrido más de seis (6) meses, sin que se celebre la diligencia de audiencia pública.

En este orden de ideas, señor Juez y de conformidad con lo dicho por la Honorable Corte Constitucional en su sentencia C-846/99 del 27 de octubre del año en curso, mi defendido tiene derecho a su libertad provisional, pues, repito, de la ejecutoria de la resolución de acusación a la fecha han transcurrido más de seis meses sin que se celebre –obviamente se entiende en su totalidad- la diligencia de audiencia pública, siendo absolutamente claro, según lo dijo la Alta Corporación, que la iniciación de la referida diligencia NO INTERRUMPE el término fijado en el inciso 1º del artículo 365 del Decreto 2700 de 1991, modificado por el artículo 55 de la ley 81 de 1993, que al tenor dice “Además de lo establecido en otras disposiciones, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria o prendaria en los siguientes casos: ... 5. Cuando hayan transcurrido más de seis meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que se hubiere celebrado la correspondiente audiencia pública”.

Señor Juez, nuestra máxima Autoridad Constitucional dijo: “De lo dicho hasta aquí, se puede llegar entonces a una conclusión: si bien este tribunal constitucional considera que el precepto objeto de análisis tiene un fundamento razonable, para evitar que en su aplicación se incurra en actos que puedan violar las garantías y derechos fundamentales del procesado, ha de entenderse que la iniciación de la audiencia pública, no interrumpe el término establecido en el primer inciso del numeral 5º del artículo 415 del C.P.P. para acceder a la libertad provisional, es decir, que una vez iniciada la audiencia, si ésta no culmina dentro del término de seis meses contados a partir de la resolución de acusación, el procesado tendrá derecho a obtener la libertad provisional, con fundamento en la norma citada”.

De suerte, señor Juez, que el camino a seguir en este diligenciamiento no es otro, que otorgar la libertad provisional a mi defendido, pues, el término para ello se encuentra más que superado, además de que las causales de suspensión no son atribuibles ni al suscrito ni a mi defendido, amén de que, el tiempo que lleva este proceso en busca de la realización de la vista pública no es razonable desde ninguna óptica, por ende se entiende que no ha sido el tiempo mínimo que la circunstancias de este proceso han ameritado.

Sin otro particular, me suscribo de usted,

Atentamente,



........................
C.C. .................
T.P. ........... del C.S.J.



Anexo sentencia C-846/99 de la Corte Constitucional