Actuacion procesal penal: MEMORIAL SOLICITANDO SE ABSTENGA DE ABRIR INVESTIGACION Y EN SU LUGAR SE PROFIERA RESOLUCION INHIBITORIA
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Señor
FISCAL .... DELEGADO ANTE LOS
JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO
Unidad ..... de delitos contra la administración pública
Ciudad
..............., identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de abogada defensora del señor ....................., por medio del presente escrito me permito solicitar a usted se INHIBA o ABSTENGA de iniciar la etapa sumarial dentro de estas plenarias, pues, como a continuación paso a exponer, el hecho delictivo aquí investigado –al parecer prevaricato por asesoramiento ilegal- nunca fue cometido por mi defendido.
En efecto:
El artículo 421 del Código Penal señala: “El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y perdida del empleo o cargo público.
Si el responsable fuere servidor de la rama judicial o del Ministerio Público la pena será de prisión de uno (1) a tres (3) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años”.
Este tipo penal se conoce con el nomen juris de Prevaricato por Asesoramiento Ilegal.
Prevaricar, como lo han señalado a espacio reconocidos doctrinantes, es la intención maliciosa de faltar a los deberes que impone un cargo público o una profesión o, según la etimología de la palabra, “desviarse intencionalmente de la línea recta que deben seguir profesionales y empleados”. Según la legislación Colombiana, solo es sujeto activo de prevaricato el empleado oficial, pues si en esta conducta incurren otros profesionales o empleados que no están al servicio del Estado, ella tiene diferente denominación.
El delito de prevaricato, cualquiera que sea su especie, por acción, por omisión o por asesoramiento ilegal, es de aquellos ilícitos que solo admiten el dolo como forma de culpabilidad, es decir que el prevaricato culposo resulta inadmisible. No se puede prevaricar por negligencia, descuido, ignorancia o por error, sino que tal comportamiento debe ser desplegado con una malicia comprobada.
De suerte que, en tratándose de comportamiento subsumible en el tipo de prevaricato por asesoramiento ilegal, el actuar doloso requiere entendimiento absoluto de la “ilicitud” del asesoramiento, consejo o patrocinio brindados a una persona que esté gestionando algún asunto en su despacho, con conciencia de que con ello se vulnera, injustificadamente, el interés jurídico estatal en la recta y equilibrada solución oficial del conflicto a su consideración.
Ese elemento de “ilicitud” del asesoramiento, consejo o patrocinio o, lo que es lo mismo, el ingrediente normativo contenido en el tipo penal mencionado y que lo constituye el término “ilícitamente”, conduce a colegir necesariamente que no toda conducta de un empleado oficial consistente en asesorar, aconsejar o patrocinar se adecúa a esa descripción, sino que de ésta escapan aquellos comportamientos que no le están expresamente prohibidos por la ley y que además de ello no tienen que ver con personas que tramiten un asunto en su despacho.
Así, con base en las anteriores precisiones, se impone, en consecuencia, precisar frente al caso en estudio si la actuación del Ingeniero ............... fue o no prevaricadora.
En este orden de ideas, se tiene que el Ingeniero .............., tal y como lo dice la certificación que anexo a este escrito, dictó durante el mes de agosto y septiembre de 1993 varias conferencias dirigidas al personal profesional y técnico de la firma ................ S.A., con ocasión de un seminario o curso organizado por esta última. Lo tratado por el doctor ................. durante esas charlas se contrajeron a aspectos básicos de la Ingeniería, es decir, a temas que se ven en la Universidad a lo largo de la citada carrera profesional.
Igualmente, tiénese que la empresa referida para la época en cuestión en ningún momento gestionó algún asunto que estuviera en curso en el despacho en donde laboraba mi representado, pues como la entidad oficial lo puede certificar, la firma ................... S.A. para esa fecha no tuvo ningún vínculo contractual o laboral con ella. Pero es más, señora Fiscal, es que aún si lo hubiera tenido es imposible siquiera pensar que ese vínculo se hubiese dado con base en las charlas dictadas por mi representado, pues, insisto, éstas versaron sobre temas básicos de la Ingeniería, que perfectamente pudo dar otro profesional en este campo, siendo escogido mi patrocinado gracias a su vasta experiencia y a su excelente y reconocida profesionalidad.
Así, sin lugar a vacilaciones se puede afirmar, que el aquí injustamente investigado, jamás desplegó comportamiento alguno que lo pueda ubicar dentro del terreno del derecho penal y más concretamente en la especie de prevaricato que se le ha pretendido endilgar, pues con su comportamiento frente a la firma ............... S.A. - que valga decirse es la única situación de facto que lo tiene en este momento vinculado a estas diligencias-, he de precisar dos cosas: primero, que lo hecho por mi cliente con dicha empresa no le está prohibido por la ley y, segundo, que aquélla en ningún momento tramitó o gestionó algún asunto en el despacho a cargo de mi representado en su calidad de empleado de ..................
Es que dictar unas conferencias o charlas, que, vuelvo a decir fue lo que hizo mi prohijado en .................., no puede calificarse como una asesoría, ni como un consejo y menos como un patrocinio, pues si ello fuera así, el catedrático –calidad que transitoriamente ocupó en ese momento ..............- terminaría convertido en un asesor, consejero o patrocinador, lo cual de plano hace que se resienta la lógica; y tan cierto es lo que digo, que como usted lo sabe señora Fiscal, la cátedra es el único oficio que puede ejercer simultáneamente con su cargo el empleado público, amén de que, repito, en este caso la firma mencionada no estaba tramitando ni gestionando ningún asunto que tuviera que ver con el despacho de mi cliente en ................
Por lo demás señora Fiscal, considero que no existen más situaciones de cargo en contra de mi representado, pues tan transparente ha sido su actuar a lo largo de su vida pública y privada, que nótese que fue él mismo quien ante la Procuraduría hizo alusión a la situación de ................, cuando dicho Organismo lo estaba investigando por el supuesto enriquecimiento ilícito, del cual, valga decirse, se pudo demostrar de bulto su inocencia.
Señora Fiscal, la verdad es que con la investigación tanto por parte de la Procuraduría como por parte de la Fiscalía a mi cliente, lo único que se ha hecho es desgastar la Administración y ocupar a sus colaboradores con denuncias falaces que solo son producto de mentes torcidas y de persecuciones políticas que para el caso no son necesarias traer a colación, pero que sí he de decir que fueron suficientes para que la Procuraduría a toda costa y con hambre de investigación ordenara la compulsación de copias ante la justicia penal, pues como no encontró ningún enriquecimiento ilícito le quedó muy fácil indicar que mi cliente había incurrido en un prevaricato por asesoramiento ilegal, el cual como usted perfectamente se puede dar cuenta y como vengo de demostrárselo nunca se cometió.
A la luz de las anteriores consideraciones, solo me basta reiterar mi solicitud hecha al inicio de mi escrito y esperar a que se haga justicia con el Ingeniero ................
Sin otro particular, me suscribo de usted,
........................
C.C...............
T.P. ..............DEL C.S.J.