Actuacion porcesal penal: Memorial solicitando se abstenga de proferir medida de aseguramiento
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Señor
FISCAL .......
Unidad .........de Delitos contra .........
Ciudad
REF: Sumario No........
............., identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de abogada defensora del señor L.E.X., por medio del presente escrito me permito solicitar a usted se ABSTENGA de proferir medida de aseguramiento en contra de mi defendido y, en su lugar se sirva proferir preclusión de la instrucción, pues, como a continuación paso a exponer, la conducta asumida por mi defendido resulta a todas luces atípica.
En efecto:
El Código Penal en su artículo 435 describe el tipo penal de Falsa Denuncia contra Persona Determinada como “El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de un hecho punible que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de...”
En el caso que hoy es tema de estudio se investiga la conducta desplegada por el señor L.E.X. al haber puesto en conocimiento de autoridad competente, bajo la gravedad del juramento y como hecho ilícito, la actuación desplegada por el señor H.E.R. cuando como reacción al no obtener el pago del arriendo del apartamento que le había rentado al señor L.E.X., procedió en forma, por demás abusiva, a cambiar una de las chapas de la puerta de entrada de dicho inmueble, dejándolo en consecuencia en la calle y sin varias de sus pertenencias las que obviamente quedaron dentro del citado apartamento.
Se observa en el plenario que el Juzgado en el cual se adelantó la investigación por los hechos denunciados por el señor L.E.X., más exactamente el .... Penal Municipal, absolvió al señor H.E.R. al considerar que se encontraba plenamente demostrado dentro del proceso la atipicidad de la conducta denunciada, basándose en esta decisión para ordenar la compulsación de copias contra mi cliente como presunto autor del delito de falsa denuncia, el cual quedó establecido anteriormente.
Aquí resulta necesario analizar si efectivamente la conducta de prohijado se adecua a los lineamientos del tipo penal contenido en el artículo 435 o, si por el contrario, su comportamiento se encuentra fuera del campo del derecho penal.
En efecto: Dentro del plenario existen ciertas referencias que dan a observar que el hecho puesto en conocimiento de la jurisdicción por parte del aquí sindicado, naturalísticamente tuvo ocurrencia y que, según su entender era constitutivo de delito, debido a la forma irregular en que se desarrolló la situación, procediendo por ello a denunciar la misma ante autoridad competente, para que ésta realizara la respectiva investigación y fuera la que a la postre decidiera si hubo delito o no. Veamos cuáles son las referencias que se hace alusión:
- Se tiene que entre el aquí sindicado y el señor H.E.R., se celebró un contrato de arrendamiento sobre el apartamento ... de la carrera .... No. ..-.. de esta ciudad.
- Igualmente, es un hecho cierto que el señor L.E.X. se atrasó en el pago de los cánones de arrendamiento desde el segundo mes de tener en arriendo el inmueble, esto es, desde junio del año .... .
- De la misma forma, es un hecho cierto que el señor L.E.X. dejó de vivir en el apartamento que el señor H.E.R. le arrendó, desde octubre del año ...... Este hecho lo confirma, en primer lugar, el mismo dicho del señor H.E.R. cuando manifiesta ante una pregunta del Juzgado ... Penal Municipal, que lo adeudado por mi cliente, entre otros tópicos, eran cinco (5) meses de arriendo, y como desde junio fue que se atrasó mi defendido en el pago, se tiene que los cinco meses eran junio, julio, agosto, septiembre y octubre; y en segundo lugar, lo afirmado por L.E.X. en todas sus intervenciones tanto en aquél proceso como en este, además de que obsérvese que cuando se le recibió la ampliación de denuncia , el veintiuno de noviembre del año mencionado, mi cliente dio como dirección de residencia otra muy diferente de la del apartamento que el señor H.E.R. le dio en arriendo.
- Así también, es una verdad que el señor H.E.R. entró, por los días del inconveniente, junto con otro señor al edificio donde se encuentra ubicado el apartamento mencionado, con el fin de que dicho señor le hiciera un trabajo. Esta situación, la alude mi cliente a lo largo de todos los interrogatorios que la justicia le ha hecho, como el mismo señor H.E.R. , quien acepta la entrada del referido caballero pero indicando que se trataba de un plomero que le hizo un arreglo en otro apartamento.
- Tampoco puede remitirse a duda, que a mi prohijado le tocó salir del apartamento mencionado, debiendo dejar varias de sus pertenencias. Esto, igualmente, lo afirma L.E.X., como también el señor H.E.R. , cuando manifiesta que en el apartamento fueron encontradas varios elementos de propiedad de mi cliente, así mismo la diligencia de restitución de inmueble arrendado .
Todo lo dicho anteriormente, conduce a colegir que en el caso que hoy nos ocupa, cada dicho esgrimido por el señor L.E.X. tanto en el proceso adelantado en el Juzgado ... Penal Municipal como en el presente diligenciamiento, encuentra asidero probatorio suficiente, pues nótese cómo mi cliente manifiesta que fue el 25 de octubre del año en cita cuando llegó al apartamento arrendado por el señor H.E.R. y le fue comunicado por uno de los celadores y por la administradora que su arrendador había ido ese día con otro señor –al parecer un cerrajero- manifestando que el señor L.E.X. no podía entrar al apartamento –léase bien, apartamento y no edificio-, resultando cierta tal afirmación, pues en efecto no pudo entrar a la que era su residencia, como quiera que se encontraba cambiada una de las chapas de la puerta de acceso al inmueble, no pudiendo volver a entrar al mismo debiendo dejar varias de sus pertenencias allí. Todas estas afirmaciones y situaciones relatadas por mi defendido, en efecto se encuentran demostradas a cabalidad dentro de este infolio, tal y como viene de puntualizarse, ya que efectivamente mi procurado dejó de vivir en el apartamento de marras en octubre, época en la cual el señor H.E.R se presentó al edificio con un trabajador, y en el inmueble quedaron una serie de pertenencias de L.E.X.
Así las cosas, se tiene que el aquí sindicado tuvo fundamentos válidos para denunciar penalmente al señor H.E.R., pues, repito, los hechos por él narrados sí tuvieron ocurrencia, y se cae de todo peso pretender afirmar que aquélla denuncia tuvo como origen la retaliación de mi cliente contra dicho señor por la iniciación del proceso de restitución del inmueble, pues, si lo que buscaba hubiera sido la tal retaliación o venganza nada mejor que para lograr tal fin que seguir viviendo en el apartamento citado sin pagar arriendo hasta el momento en que se diera la diligencia de lanzamiento, y no optar por hacer todo un montaje que en nada lo iba a beneficiar y sí perjudicar, como en efecto lo perjudicó, pues mi cliente se quedó sin tener en donde vivir y sin parte de sus pertenencias. Y es que es tan de bulto la transparencia en la conducta de mi defendido, que cuando se le pregunta por los perjuicios ocasionados con el actuar de su arrendador responde: “... lo único que yo deseo como ya dije es que me deje sacar mis cosas del apartamento y yo hacerle entrega del dinero que le adeudo” .
Señor Fiscal, en el presente evento no se puede hablar desde ningún punto de vista del punible de falsa denuncia, ya que los elementos que sirvieron para la inicial queja sí existieron, como viene de reseñarse, independientemente al hecho de que el juez instructor no hubiera hecho un análisis serio y detallado del asunto, amén de que se apartó de practicar pruebas para encontrarle respaldo o no a lo dicho en la denuncia puesta bajo su conocimiento, pretendiendo que la carga de la prueba recayera en el denunciante, quien, según el abogado defensor en aquél proceso como el mismo instructor, debió allegar el recaudo probatorio que le diera sustento a sus afirmaciones. ¡Vaya novedad!
Pretender deducir inexorablemente del hecho de que se absuelva a una persona dentro de un proceso, cargo por falsa denuncia respecto de quien allí actuó como denunciante, es conclusión que no puede ser patrocinada por ninguna autoridad, por la sencilla razón de que para deducir responsabilidad en casos como el aquí investigado, es necesario establecer que la imputación contiene hechos que no ocurrieron o que en la imputación se hacen cargos por intervención en hechos punibles, sin que éstos hubiesen ocurrido. Como lo he venido señalando a espacio, L.E.X. relató a la justicia hechos que realmente ocurrieron, y si luego la respectiva autoridad que conoció del asunto resolvió absolver al allí sindicado, ello no hace automáticamente a mi cliente incurso penalmente en el tipo penal de falsa denuncia, pues a éste no se le podía exigir –como no se le puede exigir a quienes ponen en movimiento el aparato jurisdiccional a través de denuncias- que sepan de antemano que el hecho que denuncian constituye o no delito, qué clase de delito, y lo que es peor aún, que se va a llegar a sentencia condenatoria, pues estos aspectos surge a través de la investigación y de la valoración probatoria –correcta o incorrecta- que los jueces hagan en cada caso.
Es que resulta claro que para que se estructure el delito de falsa denuncia , la imputación que se hace a una persona determinada debe ser falsa tanto objetiva como subjetivamente, esto es, que el denunciado sea realmente inocente y que el sujeto activo del delito esté obrando con conocimiento de que se trata de una impostura, lo cual no es precisamente el caso del señor L.E.X., como a espacio se ha venido analizando, pues, como ha quedado puntualizado, todas y cada una de sus afirmaciones se encuentran respaldadas suficientemente, amén de que, si él optó por dejar perder las pertenencias que se encontraban en el referido apartamento, fue porque consideró que con eso se pagaba el señor H.E.R. la suma adeudada, la cual según este último ascendía a los $4.500.000.oo, lo cual equivalía aproximadamente a lo que le tocó dejar a mi cliente en el inmueble.
Señor Fiscal, por todo lo anterior, es que solicito la preclusión de la instrucción a favor de mi prohijado, pues, repito, los hechos que sirvieron de sustento a éste para acudir ante la jurisdicción ocurrieron en el mundo fenomenológico y si hubieran sido verdaderamente investigados se hubiera llegado a la conclusión que el señor H.E.R sí incurrió en el campo del derecho penal, y no estaríamos en este momento desgastando la administración de justicia en investigaciones sin fundamento, con el correlativo perjuicio económico y moral del hoy injustamente sindicado.
Atentamente,
......................
C.C. No. ........
T.P. No. ................ C.S.J.