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Actuacion procesal penal: Alegatos de audiencia



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 19, 2007

Actuacion procesal penal: Alegatos de audiencia

Señora


JUEZ........... PENAL DEL CIRCUITO


Ciudad


 


Respetada señora Juez:


 


..............., identificada como aparece al pie de mi firma y portadora de la tarjeta profesional No...... del C. S. de la J. obrando como abogada defensora del señor C.A.R., procesado dentro del diligenciamiento que hoy nos ocupa y que por el delito de concierto para delinquir se adelanta en contra del precitado, m  e permito respetuosamente presentar a usted los alegatos de audiencia, en atención a que el diligenciamiento se encuentra en dicho estadio de la ritualidad.


Como génesis de este averiguatorio se tiene la siguiente situación fáctica:


El día......... del mes de....... de..... se hizo presente en las instalaciones de la SIJIN un ciudadano que prefirió no dar su nombre, con el fin de informar a dicha autoridad que había sido testigo de un hurto de un vehículo en el que se desplazaba una dama por la calle..... con carrera..... de esta ciudad. Igualmente, puso a disposición de la SIJIN un beeper que, según el informante, pertenecía a uno de las personas que se había apoderado del carro y que se le cayó en el lugar de los acontecimientos.


Con base en esta información y con los mensajes entrantes y salientes del beeper entregado, la SIJIN después de la respectiva labor de inteligencia, procedió, con la correspondiente autorización judicial, a interceptar algunos abonados telefónicos, entre ellos, el ......., línea que correspondió a la residencia familiar del señor C.A.R., vivienda en la que se practicó diligencia de allanamiento, lográndose la captura del referido caballero.


Igualmente, con ocasión de la labor de inteligencia desplegada por la SIJIN, se aprehendió a los señores P.E.D. y A.N.D..


 


El móvil que llevó a la autoridad a la captura de los referidos señores, fueron las grabaciones de varias llamadas telefónicas, las cuales, en sentir de la autoridad, permitían deducir que se estaba frente a una banda de personas dedicadas al hurto de vehículos.


Así mismo, con dichas grabaciones se encontró que, al parecer, los señores P.E.D. y C.A.R. estaban incursos en un posible delito de extorsión.


Iniciada la correspondiente investigación penal, a lo largo de su transcurso procesal correspondiente, mi defendido, así como también el señor P.E.D., se acogieron a la sentencia anticipada en cuanto hacía referencia al delito de extorsión en el grado de tentativa, mas no en lo tocante con el reato denominado concierto para delinquir. Por esto, esta intervención solo se contraerá a lo referente a este último delito, como que por el de la tentativa de extorsión mi procurado ya se encuentra pagando su condena.


En efecto, el artículo 340 del Código Penal prevé:


 


“ART. 186.- CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por este solo hecho, con prisión de ...”


De la descripción legislativa anterior, se puede mencionar, como lo ha dicho la jurisprudencia y la doctrina en esta materia, que son elementos esenciales de este delito, los siguientes:



  1. Presencia de un número plural de personas,

  2. Concierto criminal entre ellas, e

  3. Indeterminación previa de la finalidad.


 


Así, en este orden de ideas, resulta necesario, analizar cada uno de estos elementos a fin de determinar si la conducta de mi defendido es, a la luz del derecho penal, típica, o si por el contrario, la misma escapa del resorte de esta rama del derecho.


En cuanto hace al primero de los requisitos mencionados, esto es, a la presencia de un número plural de personas, se tiene que siendo éste un elemento tan objetivo, concurre en el caso en estudio, pues, fácilmente y sin lugar a mayores discernimientos jurídicos, se observa que efectivamente se está frente a un número superior de dos personas, lo que, valga decirse desde ya, al parecer ha sido el punto que ha tomado como base la Fiscalía para acusar a mi cliente, pues solo le ha bastado el que se esté frente a una pluralidad de sindicados, para afirmar categóricamente que se ha incurrido en el delito contra la seguridad pública precitado, olvidando en forma abierta los demás elementos que configuran esta infracción.


Pero, si lo anterior es así, es decir, si el elemento objetivo se verifica en este asunto, no ocurre lo mismo con los demás requisitos esenciales que conforman este tipo de delito. Es así, como hablando del segundo ingrediente del ilícito en estudio, se colige sin el menor asomo de duda, que en momento alguno entre mi procurado y las demás personas que se dice pertenecían “a la banda”, hubo un concierto entre sí, entendiendo la palabra concierto como el arreglo, pacto o convenio entre dos o más personas, alcance éste que es precisamente el que debe dársele, en sana hermenéutica, al artículo 182 del Código Penal, por lo que, no existe cabida para los avenimientos sin ninguna seriedad, para las simples promesas recíprocas, o para los “...convenios de alegres comparsas, que un día son y al siguiente desaparecen...” .


Analizando las grabaciones de las llamadas telefónicas realizadas por mi procurado o dirigidas a él, que básicamente son la piedra angular de este informativo, se tiene que en ningún momento la conducta del señor C.A.R. estaba siendo la propia de la de quien pertenece a una organización dedicada al delito, pues nótese cómo en sus charlas con sus respectivos interlocutores, mi prohijado por ninguna parte da lugar siquiera a que se piense que estaba involucrado con el negocio de los automotores que venían siendo hurtados, pues si se analizan las transcripciones de las llamadas telefónicas en las que participó mi cliente y en donde se habla de unos vehículos, se puede fácilmente ver que nada, léase bien, absolutamente nada, permite concluir que se está hablando de carros robados, sino simple y llanamente de unos vehículos que C.A.R. iba a ofrecer en venta, situación ésta que conforme lo dijo este último en su ampliación de injurada, respondió al hecho de que el señor R.N. -quien se desempeñó como mecánico de P.E.D.-, le pidió su colaboración para ofrecer en venta dichos rodantes a cambio, obviamente, de pagarle un dinero por la comisión, a lo cual C.A.R. accedió, pues para él era un trabajo como cualquier otro, en donde iba a prestar, de buena fe, un servicio y a cambio recibiría su correspondiente contraprestación, máxime si como lo deja ver el expediente, para esa fecha mi defendido se encontraba sin laborar y estaba pasando hojas de vida, encontrando aquí una pequeña fuente de ingreso, que aceptó desconociendo totalmente las circunstancias que se movían a su alrededor.


Señora Juez, como usted lo puede observar, mi defendido solo fue utilizado por terceras personas que sí estaban dedicadas al hurto de vehículos, y que poco, o mejor nada les importó involucrar a alguien que desconocía los quehaceres ilícitos a los que ellas se dedicaban, lo cual de manera lógica, obvia y racional excluye de plano cualquier pacto, concertación o acuerdo serio que necesariamente hubiese tenido que existir para que se pueda hablar de un concierto criminal, pues señora Juez, usted sin lugar a dudas puede darse cuenta que cuando en las charlas telefónicas interceptadas se habla de vehículos, esa conversación se torna en algo intrascendente y sin ninguna seriedad, o como coloquialmente decimos, hablar por hablar, pues debe destacarse que la finalidad de las llamadas referidas era el delito de extorsión, que como lo dije en precedencia, en este momento ya no es tema de estudio.


Así las cosas, no queda menos que nuevamente señalar, como quedó dicho anteriormente, que no se verifica el segundo de los requisitos señalados, como que, repito, no se vislumbra por ninguna parte que entre mi patrocinado y otras personas hubiese habido un concierto criminal, confluyendo además de todo lo dicho atrás, el hecho de que a las personas con las cuales se le ha pretendido endilgar que conformaban una “banda de haladores de carros” ni siquiera conoce, y a las que conoce fue muy poco el trato que tuvo con ellas, no habiéndose reunido nunca con ellas para que se pudiera llegar al pacto o convenio que requiere esta clase de delitos.


Con todo lo dicho en precedencia, basta para señalar que la conducta de mi defendido resulta atípica, pues la exclusión de uno de los factores de la unidad delictiva, como en el presente caso, desnaturaliza el hecho y de paso desaparece el delito, por lo cual no sería necesario entrar a analizar el tercero de los ingredientes referidos, pero no obstante ser lo anterior así, entraré a estudiarlo.


En efecto, en cuanto toca con el tercero de los ingredientes del tipo penal que hoy injustamente se le endilga a mi defendido, y que constituye un elemento subjetivo esencial del tipo, o dolo específico, es decir, el que se refiere a la indeterminación previa de la finalidad, o lo que es lo mismo, a la finalidad indeterminada, tampoco concurre en el caso del señor C.A.R., pues por ninguna parte las pruebas legalmente incorporadas a este investigativo, permiten siquiera pensar que mi cliente se concertó con sus supuestos “compinches” para cometer delitos no especificados con antelación, y cuando digo no especificados me refiero a indeterminados, indeterminación que no solo se contrae a la especie, sino al lugar, al tiempo, a los bienes y a las personas que a la postre se les ocasionaría el daño. Sin faltar a la verdad real y procesal, señora Juez, no observo este elemento en la conducta de mi defendido por ninguna parte, pues, ese móvil de permanencia que debe regir el acuerdo o el pacto al que llegan quienes incurren en esta clase de infracción, no se vislumbra a lo largo de estas diligencias.


Durante el transcurrir de este infolio se ha precisado por parte de la Acusación, que mi defendido junto con otras personas se dedicaban al hurto de automotores en esta ciudad y que por ello C.A.R. se encuentra incurso en el delito de concierto para delinquir. Señora Juez, el simple hecho de que se precise que tales personas estaban dedicadas a una específica labor delictiva, hace que de plano se caiga la acusación por el artículo 182 del Código Penal, pues, insisto en ello, el último de los requisitos de dicho reato es el fin indeterminado de cometer delitos, sin especificar cuáles, circunstancia que en este caso no acontece.


Es que señora Juez, no todo acuerdo de varias personas para llevar a cabo determinada actividad criminosa de la cual resulte uno o varios delitos cometidos, constituye concierto para delinquir, pues no todo concurso de dos o más personas en la realización de delitos implica la ocurrencia de la referida infracción penal, ya que si previamente se ha determinado la especie del delito, nos encontramos es frente a una pluralidad de personas que participan en el delito o delitos cometidos, cada cual en el grado de participación que le corresponda. Aquí recuérdese que por los delitos de hurto agravado y receptación se precluyó la investigación a favor de mi procurado.


De suerte que, tampoco desde ninguna óptica, se puede hablar de la indeterminación en la finalidad en el caso sub-júdice.


Señora Juez, por el hecho de que mi defendido haya aceptado su responsabilidad frente a los cargos que por el delito de extorsión en el grado de tentativa se le formularon en su oportunidad, eso no quiere decir per se que dicho caballero necesariamente estuviera involucrado con las personas de la banda a que ha hecho mención la Fiscalía, pues una cosa es que haya cometido un error, que valga decirse está pagando bastante caro, y otra cosa muy distinta es que se le pretenda vincular con otro delito en el que nunca incurrió, sólo por unas conversaciones intrascendentes y porqué no ambiguas, entre dos personas que hablan por teléfono.


Por todo lo dicho en anterioridad, no me queda menos que reiterar, muy respetuosamente, mi petición inicial, como es que, se profiera sentencia absolutoria a favor de mi defendido C.A.R., por el cargo de concierto para delinquir que la Fiscalía General de la Nación en su resolución de acusación produjo, pues, la conducta resulta a todas luces atípica.


 


Atentamente,


 


 


............................


C.C. ............... DE BOGOTA




T.P. ..........



ARENAS, Antonio Vicente. Comentarios al Código Penal Colombiano. Tomo II. Parte Especial. Sexta Edición. Editorial Temis.




PEREZ, Luis Carlos. Derecho Penal. Partes General y Especial. Tomo III. De los delitos en particular. Editorial Temis.