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¿Qué diferencias existen entre los contratos de arrendamiento de locales comerciales y los de vivienda urbana?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 11, 2015

¿Qué diferencias existen entre los contratos de arrendamiento de locales comerciales y los de vivienda urbana?

En el contrato de arrendamiento de local comercial, oficina o bodega la normatividad que se aplica es la norma mercantil o las medidas de la legislación mercantil o Código de Comercio, en conjunto con las cláusulas contractuales. Esta última es fundamental y de gran importancia en los contratos de arrendamiento de local comercial porque se está frente a un contrato de arrendamiento mercantil, y como tal existen libertades contractuales.

Se debe señalar que la legislación comercial únicamente contribuye en el cubrimiento de determinados espacios de ese contrato mercantil, sin embargo verdaderamente el grueso de las disposiciones son contractuales, esto significa que existe una reciprocidad en la periodicidad, los aumentos, las exigencias, las primas en caso de desastre o en la situación de solicitar el inmueble antes del tiempo previsto y demás.

¿Cómo se procede ante el contrato de arrendamiento de vivienda urbana?
 
En esta circunstancia no existe tanta libertad contractual. La hay pero es muy limitada debido a que se impone la Ley 820 de 2003, la cual es una norma mucho más extensa sobre este tema.

No obstante, aunque existen cláusulas contractuales o es posible acordar ciertas exigencias particulares entre arrendador y arrendatario en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, en la realidad existe una norma superior que es muy extensa como la Ley 820, la cual limita la aplicación de condiciones particulares en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Por el contrario a esa libertad que se concede en el arrendamiento mercantil de locales, oficinas o bodegas.
 
¿Cómo son los incrementos?
 
Con respecto al tema del aumento sobre el contrato de arrendamiento de local comercial, bodega u oficina, al permitirse esa libertad contractual el arrendamiento comercial es posible determinarlo de muchas formas.

Es viable cualquier modo como se pacte ese aumento entre las partes, entre arrendador y arrendatario de local comercial, bodega u oficina. Por ejemplo, por lo general se pacta IPC + 2 puntos, o IPC + 30%, o el aumento que haya recibido el salario mínimo el año anterior o en este nuevo año + 2 puntos, + 3 puntos. Existen diversas posibilidades válidas debido a que hay libertad contractual en el arrendamiento mercantil. Lo que significa que la partes determinan de qué manera y porcentajes serán los aumentos en ese arrendamiento mercantil.
 
No olvide que al no existir una legislación extensa sobre este tema del arrendamiento mercantil es factible esa libertad, todo lo contrario sucede con el contrato de arrendamiento de vivienda urbana donde existe un control en el porcentaje de incrementos que ordena la Ley 820.

¿Cuándo se realiza el incremento?
 
Por lo general siempre se emplea la norma de los 12 meses o dicho de otra forma, el año, sin embargo ya que existe una libertad contractual en el arrendamiento mercantil, es viable ofrecer muchas opciones. Por ejemplo, establecer aumentos cada 6 meses, pactar incrementos cada 8 meses, cada 2 años, cada 3 años; lo que determinen las partes en el contrato.