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Contrato fiducia mercantil



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 23, 2007

Contrato fiducia mercantil

CONTRATO FIDUCIA MERCANTIL

En la ciudad de ..............., departamento de ................, República de Colombia, a los ....... (...................... ) días del mes de ......................de ...................... (...................... ), entre los suscritos ......................, mayor de edad, vecino de ......................, identificado con la cédula de ciudadanía número ......................de ......................, quien actúa en su condición de suplente del Presidente en nombre y representación de Fiduciaria ................. S. A., según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Bancaria que se anexa al presente contrato, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número .......................del ..........de .......................de ....................... otorgada en la Notaría .......................del Círculo de ......................., quien en adelante se denominará ....................... por una parte, y por la otra ......................., mayor de edad, vecino de ....................... identificado con la cédula de ciudadanía número ....................... de ......................., actuando en nombre de la entidad sin ánimo de lucro ......................., Personería Jurídica reconocida mediante resolución especial N0 ....................... del ........... de ....................... de .......... proferida por la Alcaldía Mayor de ......................., en su condición de presidente y representante legal, según consta en el certificado expedido por la Alcaldía Mayor de que se anexa al presente contrato, quien obra en su condición de fideicomitente, quien en adelante se denominará el fideicomitente, se celebra el presente contrato de Fiducia Mercantil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula primera: Indice
Capítulo 1 Indice
Definiciones
Capítulo II Objeto del contrato
Objeto
Capítulo III Conformación del Fideicomiso
Transferencia
Saneamiento
Declaración de paz y salvo
Capítulo IV Patrimonio autónomo
Denominación
Obligaciones que garantiza

Capítulo V Desarrollo del proyecto
Capítulo VI De las partes
Obligaciones de la fiduciaria
Obligaciones especiales del Fideicomitente


Capítulo VII Órganos operativos y decisorios del fideicomiso

Capítulo VIII Gastos, costos y remuneración de la fiduciaria

Capítulo IX Duración y terminación

Capítulo X Liquidación

Capítulo XI Arbitramento/Notificaciones

Capítulo XII Reporte a la CIFIN

Capítulo XIII Valor del contrato


Cláusula segunda. Definiciones. Las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se les asigna:
a) Fideicomitente: Se entenderá por éste la persona jurídica indicada en comparecencia de este contrato.
b) Fiduciaria: Se entenderá por ésta la sociedad Fiduciaria ................. S. A., sociedad constituida mediante escritura pública número .................. del .............. de ......................... de ............. otorgada en la Notaría .......... del Círculo de ........................., con permiso de funcionamiento definitivo expedido por la Superintendencia Bancaria.
c) Inmueble: Es el globo de terreno en el cual se desarrollará el proyecto, y que está conformado por globos de terreno, como se describe a continuación:
Lote número 1. Denominado ......................... de propiedad de fiduciaria .........................
Lote número 2. Denominado ......................... de propiedad de fiduciaria ......................... fideicomiso .........................
Lote número 3. Denominado ......................... de propiedad de fiducia ......................... fideicomiso
d) Patrimonio autónomo o fideicomiso: Se entenderá por éste el conjunto de bienes y obligaciones creado a través del presente instrumento público.
e) Proyecto: Se entenderá por éste la construcción que habrá de adelantarse en el inmueble, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta de este contrato.
f) Contrato: Se entenderá como tal el presente contrato de fiducia mercantil.

CAPITULO SEGUNDO
OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula segunda. Objeto. El contrato tiene por objeto que adelante la coordinación del proyecto, y administre los fondos provenientes del fideicomitente destinándolos al desarrollo del proyecto de conformidad, con lo que se expresa más adelante.

CAPITULO TERCERO
CONFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO
Cláusula tercera: Transferencia. El fideicomitente transfiere a ......................... a título de fiducia mercantil, la suma de ......................... millones de pesos M/Cte. ($.........................) M/Cte. suma que la fiduciaria declara recibida a su entera satisfacción.

CAPITULO CUARTO
PATRIMONIO AUTÓNOMO
Cláusula cuarta: Denominación. Con los dineros así entregados y sus rendimientos se conforma un patrimonio autónomo denominado fideicomiso ........................., al que ingresarán y el que se verá aumentado con las sumas de dinero o los bienes que con destino al mismo fideicomiso entregue el fideicomitente o personas distintas de los aquí contratantes, o aquellos bienes que adquiera el patrimonio autónomo.

CAPÍTULO QUINTO
DESARROLLO DEL PROYECTO
Cláusula quinta: El fideicomitente hace expresa su intención de llevar a cabo en el inmueble un proyecto de construcción consistente en las obras que se describen a continuación, las cuales se desarrollarán en ......................... (...............) etapas, obras que se desarrollarán de conformidad con los planos, estudios técnicos y presupuesto que para el efecto será diseñado y entregado por un Gerente de proyecto que será contratado por el fideicomiso.
Las etapas en que se desarrollará el proyecto son las siguientes, en el entendido que en la ejecución de cada una de ellas se harán las obras indicadas a continuación, pero que el orden de ejecución de las mismas podrá ser variado por decisión del Comité Fiduciario:
Etapa A: Doce canchas de tenis y un refugio para los practicantes del deporte, 32 pesebreras, un picadero, una adecuación para vestieres de adecuación hípica, la remodelación de la sede administrativa la cual incluye el cuarto de tacos y sede fundación.
Etapa B: Ampliación sede social que tiene remodelación y ampliación vestieres, área especial para jóvenes y piscina.
Etapa C: Campo de golf.
Etapa D: Salón múltiple.
Etapa E: Adquisición de nuevos terrenos.
Cláusula sexta: Fondos para ejecutar el proyecto. Los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, serán de cargo, en su totalidad del fideicomitente, bien sea con fondos propios, o bien, con créditos que contraiga el fideicomitente con cargo al fideicomiso.
Cláusula séptima. El fideicomitente se obliga a entregar a la fiduciaria a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo, todos los recursos cuyo recaudo se origine en el desarrollo de las obras descritas en este contrato, bien sea por la emisión de acciones del ........................., o bien por cuotas extraordinarias cobradas a los socios, con el fin de que sea ésta quien administre dichos recursos.
Cláusula octava: Para los efectos establecidos en la cláusula anterior, el fideicomitente podrá poner a disposición del fideicomiso el derecho a recibir los dineros que por concepto de enajenación de los derechos de terceros o de hijos de socios pretenda colocar el ........................., con el fin de que los recursos recaudados por dicho concepto sean destinados directamente por la fiduciaria, para el pago de los créditos contraídos por el patrimonio autónomo, o podrá entregar a la fiduciaria para el fideicomiso, los documentos de deber que suscriban los adquirentes de dichos derechos, a fin de que el fideicomiso recaude su valor, los negocie o los utilice como garantía. En estos eventos, el fideicomitente, instruirá por escrito a los adquirentes a fin de que cancelen a favor de la fiduciaria, para el patrimonio autónomo, todas las sumas a que queden obligados en virtud de dicha adquisición. La forma de pago en cuanto a sus fechas y cuantías será comunicada mediante escrito por el fideicomitente a la fiduciaria señalando para cada caso el lugar al cual la fiduciaria deberá enviar los recordatorios de pago.
Cláusula novena: Manejo de fondos. Todo pago que en desarrollo del contrato deba ser efectuado por la fiduciaria con los recursos vinculados al patrimonio autónomo, deberá estar precedido de una solicitud escrita firmada por el gerente ejecutivo, con el visto bueno del Interventor, expresada en forma general o específica para cada pago. Dichos pagos deberán ser realizados en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de tal comunicación. Los pagos estarán sujetos, como es natural, a la existencia de los fondos correspondientes, y a la incorporación de ellos en el presupuesto y flujo de caja aprobados previamente. Las órdenes de pago así entregadas serán incontrovertibles para la fiduciaria.
Cláusula décima: Condiciones y plazos. Las condiciones y plazos determinan la iniciación de los giros, de recursos con destino al desarrollo de cada etapa del proyecto, por parte de la fiduciaria, son los siguientes:
1. Que el fideicomitente haya entregado a la fiduciaria la totalidad de los recursos que se requieran para llevar a cabo la totalidad de la etapa correspondiente, de conformidad con los presupuestos, y flujo de caja presentados, salvo que el Comité Fiduciario con el visto bueno de la fiduciaria, apruebe la iniciación de la etapa sin este requisito.
2. Que se hayan obtenido la totalidad de los requisitos legales necesarios para el desarrollo de la respectiva etapa si a ello hubiere lugar.
3. Que se hayan entregado al fideicomiso los diseños definitivos de la etapa correspondiente.
4. Que se haya aprobado por parte del Comité Fiduciario el presupuesto y flujo de caja de la etapa correspondiente.
5. Que el Comité Fiduciario autorice la iniciación del desarrollo de la
etapa correspondiente.
Cláusula decimaprimera. La fiduciaria ejercerá la gerencia del proyecto, a través de un gerente ejecutivo y por tanto será responsable de la debida ejecución de los planos y diseños técnicos.
Cláusula decimasegunda. Instrucciones. Para el desarrollo del objeto del presente contrato, la fiduciaria deberá:
1. Llevar la contabilidad del fideicomiso dentro del concepto de patrimonio autónomo y presentar al Comité Fiduciario en forma trimestral, en un balance donde se refleje la situación financiera del proyecto, diferenciando claramente entre la etapa previa y de ejecución de cada una de las etapas en que se cumplirá con el objeto del fideicomiso.
2. Convocar tantas veces como sea necesario a juicio de la fiduciaria en sus oficinas y asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Comité Fiduciario.
3. Celebrar los contratos de gerencia ejecutiva, construcción, interventoría, y todos los demás contratos necesarios para dar cumplimiento al objeto del fideicomiso.
Parágrafo: La fiduciaria no podrá en desarrollo del objeto del presente fideicomiso, celebrar contratos con los accionistas del .........................
4. Administrar, destinar e invertir en el proyecto de construcción objeto del presente contrato los recursos que ingresen al patrimonio autónomo.
5. Comprometerse a nombre del patrimonio autónomo, y del fideicomitente cuando sea necesario, ante instituciones financieras en los créditos y operaciones destinadas a la ejecución de este contrato, previa autorización del Comité Fiduciario.
6. Adelantar todas las gestiones y realizar las operaciones de administración del fideicomiso.
7. Presentar al fideicomitente una rendición de cuentas finales que tenga por objeto la liquidación de cada una de las etapas del proyecto y la liquidación final del negocio fiduciario, y asumir las funciones que sean necesarias para la terminación de las obras y para la conclusión del negocio fiduciario.
8. Presentar para aprobación del Comité Fiduciario los contratos que deban celebrarse en la etapa previa de cada etapa del proyecto.
9. Cancelar oportunamente y de acuerdo con la cláusula decimaprimera las sumas de dinero que le sean requeridas.
10. Coordinar con el gerente ejecutivo las actividades necesarias, a fin de que la documentación técnica (planos arquitectónicos, generales y de detalle del proyecto, diseños, memorias, planos hidráulicos y de instalaciones especiales, etc.) y financiera (presupuestos, flujo de caja, flujo de inversión, etc.) previas y necesarias para la iniciación de las obras, sean presentadas a tiempo.
11. Invertir los recursos destinados al desarrollo del proyecto de conformidad con las instrucciones impartidas por el Comité Fiduciario. A falta de instrucciones expresas del Comité en relación con las inversiones que deban efectuarse, la fiduciaria deberá mantener los recursos invertidos en el Fondo Común Ordinario administrado por ella.
12. Revisar, durante la etapa previa, a través de un tercero designado por ella o por el Interventor, que los planos, proyectos, estudios, programaciones, y demás documentos entregados para adelantar la construcción cumplan con los requisitos necesarios para el desarrollo del proyecto y los de las normas expedidas por las autoridades competentes.
CAPITULO SEXTO
DE LAS PARTES
Cláusula decimatercera: La fiduciaria tiene obligaciones de medio, para el cumplimiento de este contrato. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve conforme a la definición que de ésta trae el articulo 63, inciso segundo del Código Civil.
Cláusula decimacuarta: Obligaciones de la fiduciaria.
1. Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato.
2. Mantener los bienes fideicomitidos separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
3. Llevar la personería del patrimonio autónomo para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aun del fideicomitente.
4. Pedir instrucciones al Superintendente Bancario cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza de su obligación o deba apartarse de las instrucciones contenidas en este acto. Cuando la fiduciaria haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso todas sus obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del Superintendente Bancario, sin que pueda imputársele por ese hecho responsabilidad alguna.
5. Transferir los bienes que conformen el fideicomiso al momento de la liquidación a la persona que corresponda de conformidad con lo estipulado en este contrato.
6. Rendir cada tres (3) meses cuentas de su gestión al comité fiduciario, sin perjuicio de que a la conclusión de cada etapa y del presente negocio, rinda una cuenta detallada y completa de su gestión y sin menoscabo de su obligación de enviar al fideicomitente, mensualmente, el extracto del Fondo Común Ordinario, en caso de que existieren recursos vinculados a este fideicomiso invertidos en dicho fondo.
7. Informar a el fideicomitente las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del contrato y que sean conocidas por ella, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del proyecto.
8. Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
Cláusula decimaquinta: obligaciones especiales del fideicomitente: Son obligaciones especiales del fideicomitente las siguientes:
a) Pagar la remuneración pactada en la cláusula vigesimaséptima de este contrato a la fiduciaria en la forma y términos allí previstos.
b) Suministrar los fondos que requiera el desarrollo del contrato en los términos, condiciones y oportunidades previstas.

CAPITULO SÉPTIMO
ORGANOS OPERATIVOS Y DECISORIOS DEL FIDEICOMISO
Cláusula decimasexta. Unidades de operación del proyecto. Para lograr el desarrollo del proyecto se entenderá que son unidades de operación, los órganos y personas que se enuncian en las cláusulas siguientes, y cuyas funciones y funcionamiento se determinan más adelante.
Cláusula decimaséptima. Comité Fiduciario. Es el órgano creado con el fin de obtener el adecuado desarrollo del objeto del fideicomiso. En dicho comité, el fideicomitente delega irrevocablemente todas las facultades que a él corresponden como fideicomitente en el presente contrato.
Cláusula decimaoctava. El Comité Fiduciario estará integrado por cinco (5) miembros, así:
El primer renglón: Por el presidente. .........................
El segundo renglón: Por el doctor .........................
El tercer renglón: Por el doctor .........................
El cuarto renglón: Por la persona delegada por la Junta Directiva del .........................
El quinto renglón: Por el interventor. .........................
Así mismo, formará parte del comité con voz pero sin voto la fiduciaria, quien asistirá a todas las reuniones del mismo.
Parágrafo primero. El nombramiento de la persona designada por la Junta Directiva del ......................... será notificado mediante escrito enviado a la fiduciaria, en el cual se incluirá el nombre completo y dirección de la persona designada para efectos de realizar las convocatorias a las reuniones del comité.
Cláusula decimanovena: Reuniones. El Comité se reunirá previa convocatoria efectuada por la fiduciaria, por iniciativa propia o por solicitud escrita de cualquiera de sus miembros, o el Interventor de las obras. La convocatoria a las reuniones del Comité las realizará la fiduciaria mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, con cinco días comunes de antelación, en el cual se fije la fecha, sitio y hora en que se hará la reunión. Para todos los efectos legales se entenderá que la sede del comité será la oficina de la fiduciaria.
Cláusula vigésima: Deliberaciones y decisiones. El Comité Fiduciario deliberará con la asistencia de, por lo menos, tres miembros, y las decisiones serán adoptadas por lo menos con tres votos en el mismo sentido. Si convocado el Comité para dos sesiones con intervalos de por lo menos cinco días entre la primera fecha y la segunda, la misma no ha podido deliberar por falta de quórum, se convocará a una tercera para los cinco días siguientes en la cual hará quórum cualquier número plural de miembros que asista, y las decisiones serán tomadas por la mitad más uno de los asistentes.
Cláusula vigesimaprimera. La fiduciaria asistirá a todas las reuniones del Comité, hará las veces de secretario y dejará constancia de todo lo tratado y decidido en actas que deberán ser firmadas en señal de aprobación por los miembros asistentes o quienes éstos designen. Las decisiones del Comité serán de obligatorio cumplimiento para las partes.
Parágrafo: La fiduciaria se reserva el derecho de vetar las decisiones del Comité, cuando considere que, con las mismas se pueden ver desmejorados los bienes del fideicomiso, para lo cual deberá presentar las respectivas razones en que basa su veto.
Cláusula vigesimasegunda. Serán funciones del Comité Fiduciario:
a) Señalar las directrices generales del proyecto y definir las etapas en que se desarrollarán las obras.
b) Someter a aprobación de la Junta directiva del ......................... los diseños urbanísticos y arquitectónicos.
c) Aprobar el presupuesto y el flujo de fondos para el desarrollo del proyecto. Igualmente aprobará todos los ajustes que se realicen a dicho flujo y presupuesto.
d) Aprobar los contratos que en ejecución del proyecto deba suscribir la fiduciaria, cuando el valor de los mismos sea superior a ......................... millones de pesos M/Cte. ($.........................)
e) Evaluar los avances de la obra según los informes presentados por la fiduciaria con el visto bueno del Interventor.
f) Evaluar los informes presentados por la Interventoría.
g) Evaluar los informes presentados por la fiduciaria.
h) Dar instrucciones a la fiduciaria sobre la forma como podrán ser invertidos en forma temporal los recursos del Patrimonio Autónomo.
i) Autorizar a la fiduciaria para gravar los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo con el fin de obtener recursos financieros para el proyecto.
j) Aprobar la liquidación parcial o final del fideicomiso.
k) Aprobar la iniciación de las obras para lo cual deberá vigilar que se halle totalmente financiada su ejecución, ya sea con recursos propios, o de crédito.

l) En general el Comité tendrá facultades para asesorar y recomendar las decisiones que afecten la realización del objeto del presente contrato.
Cláusula vigesimatercera: Interventor. El proyecto tendrá un interventor que será designado por el fideicomitente previa elección de su Junta Directiva quien tendrá funciones de control técnico de la obra definidas para este tipo de contrato.
Cláusula vigesimacuarta: Gerente ejecutivo. La fiduciaria contratará por cuenta del fideicomiso, un gerente ejecutivo que será designado por el Comité Fiduciario y la fiduciaria conjuntamente, quien se encargará de efectuar los actos tendientes a desarrollar y culminar el proyecto.
Cláusula vigesimaquinta: Funciones del gerente. El gerente tendrá dentro de sus funciones:
a) Contratar al constructor e interventor del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por la junta del fideicomiso.
b) Solicitar a la fiduciaria los desembolsos de recursos destinados al desarrollo del objeto del contrato.


CAPITULO OCTAVO
GASTOS COSTOS Y REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA
Cláusula vigesimasexta: Gastos y costos. Los gastos, honorarios y pagos necesarios para el cumplimiento de la finalidad del contrato y los que se generen por su constitución, disolución y liquidación, ya sean ellos de origen legal, contractual o reglamentario serán de cargo del fideicomitente y se pagarán con la sola demostración sumaria de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la cuenta por parte de la fiduciaria en la dirección que se señala al final del contrato. Responderá también de los gastos y pagos que se causen con ocasión de la defensa del contrato y de los bienes fideicomitidos ante terceros, aún después de la terminación del contrato.
Cláusula vigesimaséptima: Remuneración de la fiduciaria. La fiduciaria percibirá como remuneración:
a) Una remuneración equivalente ........................ ($........................ ) de los rendimientos que produzcan los recursos vinculados al fideicomiso.
b) El ................. (..........%) de cada recaudo que efectúe la fiduciaria por concepto de la venta de las acciones en el evento que se destinen dichos recursos para el pago de créditos del fideicomiso.
c) En caso de que la fiduciaria obtenga crédito para el fideicomiso, tendrá derecho a una comisión del ............ punto .......... por ciento (...........%) de las sumas desembolsadas. La tramitación de créditos obtenidos por el fideicomitente no tendrá costo.
d) Una acción de ........................ que será entregada libre de derechos de traspaso a ........................ representante legal de la fiduciaria.


CAPITULO NOVENO
DURACIÓN Y TERMINACIÓN
Cláusula vigesimaoctava: Duración. La duración del contrato será la necesaria para dar cumplimiento a la ejecución de todos los actos necesarios para la terminación del proyecto, en el plazo que razonablemente requieran estas operaciones.
Cláusula vigesimanovena: Terminación del contrato. El contrato terminará por la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales:
a) Por vencimiento del término máximo legal.
b) Por imposibilidad absoluta de cumplir sus fines.
e) Por las demás causales que prevé la ley.
d) Por las demás causales previstas en el contrato.
Parágrafo. En el evento de terminación del contrato por imposibilidad de cumplir sus fines, queda expresamente convenido que no existirá responsabilidad alguna para las partes en cuanto a indemnización por perjuicios.
Cláusula trigésima: Liquidación. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato por cualquier causa, la fiduciaria deberá rendir al fideicomitente una cuenta de su gestión y poner a disposición de él los saldos, bienes y haberes que tuviere en su poder correspondientes al patrimonio autónomo. Tales bienes y haberes serán entregados con todas sus garantías, privilegios, gravámenes y destinación, salvo que fuere jurídicamente imposible su traspaso en tales condiciones, caso en el cual deberán cancelarse los gravámenes con los recursos que señale el fideicomitente.
Cláusula trigesimaprimera: Excedentes de la liquidación. Al momento de la liquidación del fideicomiso la fiduciaria entregará al fideicomitente la totalidad de las sumas de dinero que quedaren vinculadas al patrimonio autónomo después de terminadas las obras. Estás sumas serán pagadas al fideicomitente en dinero, salvo que él, expresamente y, por escrito, autorice a la fiduciaria otra forma de cancelación de su obligación.

CAPITULO DECIMO
ARBITRAMENTO/NOTIFICACIÓN
Cláusula trigesimasegunda: Arbitramento. Cualquier diferencia que surja entre las partes en razón del presente contrato durante su ejecución, su terminación o liquidación se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento constituido por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de ........................
Los árbitros fallarán en derecho. El Tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en los Decretos 2279 de 1989 y 1818 de 1998 y en la Ley 23 de 1991, o por las normas vigentes que rigieren al momento de acudir a este mecanismo.
Cláusula trigesimatercera: Notificaciones. Las partes para los fines de este contrato recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
Fideicomitente: ........................
La fiduciaria: ........................

CAPITULO DECIMOPRIMERO
REPORTE A LA CIFIN
Cláusula trigesimacuarta: Autorización reporte y consulta a la CIFIN:
El fideicomitente autoriza a la fiduciaria, de manera irrevocable, para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, reporte a la Central de Información de la Asociación Bancaria de Entidades Financieras de Colombia, el estado de las obligaciones a su cargo que se desprenden de este contrato. La autorización aquí descrita comprende especialmente la información referente a la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de servicios financieros por un término no mayor al momento en el cual se extingue la obligación y en ningún caso por más de diez (10) años. La autorización también comprende el que la fiduciaria pueda solicitar información sobre las relaciones comerciales del fideicomitente con el sistema financiero.


CAPITULO DECIMOSEGUNDO
VALOR DEL CONTRATO
Cláusula trigesimaquinta. Valor del contrato. Para efectos Fiscales, se declara que el valor del presente contrato corresponde al valor estipulado como remuneración para la fiduciaria, equivale a la suma de ........................ millones de pesos M/Cte. ($........................) sin perjuicio de lo establecido en la cláusula vigesimasexta.

El fideicomitente,
........................
C.C. No. ........................ de ........................
Gerente.

La fiduciaria,
........................
C.C. No. ........................ de ........................
Presidente.